A muchos nos ha pasado que la autoridad, ya sea SAT, IMSS o Infonavit nos solicita el pago de algún crédito que nosotros (en algunos casos) no estamos cerciorados que nos lo hayan notificado. Ellos se podrían amparan en La Notificación por Instructivo la cual es válida si se ha considerado lo siguiente.
Fundamento de la Notificación por instructivo
Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Art. 36 párrafo tercero, la notificación por instructivo, se realiza cuando una vez notificado un citatorio para que la persona que deba ser notificada, espere al notificador a hora cierta del día siguiente para entregarle algún documento oficial y si al día siguiente no se encuentra el interesado y el domicilio se encuentra cerrado; se procede a levantar una pequeña acta de notificación, que en este caso se le denomina instructivo de notificación con la razón del caso, y este instructivo al igual que el documento a notificar, se colocan o pegan en lugar visible del domicilio del interesado.
Art 36 párrafo tercero:
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio.
Debemos tener en cuenta que para que nos dejen una notificación por Instructivo ellos tienen primero que dejar un citatorio previo, si no es así este no es válido.
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Muy buen artículo, como comenté la otra vez, me pasó pero ningún citatorio ni nada dejaron en el domicilio. Ahora ya sé como revertírselas.
que bueno que te sirvió, aquí estamos para cualquier otra recomendación, Saludos
muchas felicidades por el tema, por cierto muy interesante
Es necesario distinguir qué autoridades notifican conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que citaste y cuales se rigen por el Código Fiscal Federal.
Esto es importante porque en el CFF solo se admite la notificación por instructivo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (Art. 134 Fracción V en relación con el 137 Segundo Párrafo del CFF). En conclusión si una autoridad FISCAL te notifica por instructivo un acto distinto al PAE, esa notificación es ilegal aún cuando te haya dejado citatorio.
Amigo, a qué te refieres con un acto distinto al Procedimiento Administrativo de Ejecución ?
En los temas del H ayuntamiento; si es una verificación de documentos; por ejemplo donde se solicita una licencia de construcción y de suso de suelo, ¿la verificación se puede hacer por instructivo? esto debido a que muchos contribuyentes no quieren recibirla.
es muy importante saber los supuestos de la notificación por instructivo, esto es cuando se deja un citatorio en el domicilio del interesado, para que al dia habil siguiente lo esperen en una hora fijada en el citatorio y el requerido hace caso omiso del citatorio y no espera al notificador o al actuario, entonces se entendera con la persona que se encuentre en el domicilio y si este se niega a recibir la documentación, entonces se procede a pegar en la puerta de entrada el acuerdo o el documento a notificar junto con una razón que es la notificación por instructivo; el otro supuesto es cuando se deja un citatorio para que el día habil siguiente esperen al notificador para que haga entrega de la documentación y no lo esperan es mas nadie acude al llamado porque no estan o porque no le quieren abrir, entonces se procede a pegar la documentacion en la puerta de entrada junto con una razon del porque se pego que es la notificación por instructivo.
En el supuesto de clandestinaje de tomas de agua y drenaje, supongamos que ya dejé el citatorio para una visita de inspección, y al otro día la persona no se presenta, dejo en la puerta pegada la notificación por instructivo así como el citatorio, pero que sigue? debo esperar algún tiempo para poder ejecutar el corte del servicio? Porque obviamente no puedo realizar la visita de inspección puesto que no hay nadie que brinde documentos ni ofrezca dato alguno.
Gracias y qué bien que aborden temas como este, siempre vale la pena conocer el punto de vista y compartir el conocimiento con los demás y recibirlo claro está, gracias de antemano.