Que documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales según la resolución miscelánea que se publico el dia de hoy 1ro de julio de 2011.
A sabiendas de que un Comprobante Fiscal es el documento que sirve para comprobar las adquisiciones de mercancías, servicios e inversiones y siempre que se cumpla con los requisitos fiscales para su deducibilidad los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, en los siguientes casos:
- I. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes fiscales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose del pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.
- II. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
- III. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA".
- IV. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
- V. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association "IATA".
Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes fiscales expedidos en los términos de dicho párrafo.
Asimismo, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten el ejercicio de la opción, debiendo a partir de esa fecha expedir todos los comprobantes fiscales en los términos de esta regla.
CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.8.1.3., II.2.6.1.1.
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