PTU del RIF – Reparto de utilidades contribuyentes Regimen de Incorporación Fiscal

CPC Gemma Lourdes Trejo Gavia

Del 1 de mayo al 30 de junio se comprende el plazo para que las empresas repartan utilidades a los trabajadores de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo

El segundo párrafo del artículo 16 del Código fiscal de la federación define EMPRESA:

“Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.”

Por lo anterior, las personas físicas que tributan en la sección II, capítulo II del título IV de la Ley del impuesto sobre la renta (régimen de incorporación fiscal) resultan ser empresas sujetas al reparto de utilidades a los trabajadores.

La base de reparto o renta gravable así como el plazo de entrega está definidos en el octavo párrafo del artículo 111 de la Ley del impuesto sobre la renta :

“Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate”

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Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

De lo anterior se colige que:

Utilidad fiscal = suma de las utilidades fiscales bimestrales del ejercicio
(-) Ingresos exentos pagados el trabajador, aplicados por el factor de 0.53
(-) Ingresos exentos pagados al trabajador, aplicados por el factor de 0.47, si las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
(=) Renta gravable para PTU
(x) Porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%) “Artículo 117LFT.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.”
(=) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio. Artículo 120 LFT.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.”
(+) PTU de ejercicios anteriores no cobradas
(=) PTU a distribuir entre los trabajadores en el ejercicio.

El pago de la PTU se dividirá en dos partes:

La primera Será considerando los días laborados por cada uno de los trabajadores durante el ejercicio de que se trate.

Artículo 123 LFT.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Y la segunda parte del reparto sera en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 LFT.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

El reparto de utilidades constituye una obligación laboral que debe ser atendida con toda diligencia de parte de los contribuyentes a fin de no incurrir en incumplimientos que le generen costos adicionales por ello es importante:

  • Estar atentos al PLAZO de entrega de los mismos
  • Obtener recibo firmado del trabajador (para efectos laborales es recomendable contar con el documento que haga constancia que el trabajador recibió de conformidad el pago de la PTU ya que el CFDI por sí mismo no llegaría a probar la recepción por parte del trabajador)
  • Timbrar el CFDI correspondiente al pago para poder hacer deducible el pago de la PTU, recordar lo dispuesto por la fracción xxx del artículo 28 de la LISR.

Fuente: CCPG

RIF SAT cmx

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3 comentarios en «PTU del RIF – Reparto de utilidades contribuyentes Regimen de Incorporación Fiscal»

  1. NO INDICAN QUE SE CONSIDERA EJERCICIO FISCAL PARA EL RIF

    YA QUE SI EL RIF INICIO ACTIVIDADES EN EN MAYO DE 2015, CUALQUIER SERIA LA ULTIMA DECLARACION DEL EJERCICIO, DICIEMBRE DE 2015 O HASTA MAYO 2016,??? YA QUE ESO DEPENDEN LOS 60 DIAS POSTEIORES A LA DECLARACION DEL 6 BIMETRES DEL EJERCICIO¡¡¡¡

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