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Ya esta disponible la aplicación para presentar tus Pagos Provisionales Simplificados de Personas Físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento. Dónde ya pueden presentar las declaraciones correspondientes a enero 2014, febrero de 2014 y subsecuentes.

Problema con IVA a Favor de Periodos Anteriores

Al día de hoy existe un problema en la determinación del IVA a pagar al no existir un recuadro donde se pueda ingresar el IVA a favor de periodos anteriores. Al querer llenar la información del pago provisional simplificado del mes en el caso del pago mensual del IVA, las pantallas que deben llenarse son las siguientes:

Como se puede observar la autoridad omitió incluir un recuadro en el que se pueda anotar el acreditamiento del saldo a favor de IVA de periodos anteriores

Esta situación afecta a los causantes que tienen derecho a acreditarlo conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LIVA.

Una recomendación para que pueda acreditarse ese IVA a favor de periodos anteriores es capturar el monto acreditamiento en el campo “IVA Pagado (IVA acreditable por sus compras y/o Gastos)

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7 Comentarios

  • CESAR dice:

    SI PODRE ACREDITARME EL IVA A FAVOR, ASI COMO LO INDICA PQ ME DICE EL SAT QUE ME ESPERE PARA QUE SEAN MODIFICACIONES ALGUNOS CAMPOS .
    SALUDOS BUEN DIA

  • amparo treviño dice:

    el problema va a ser al cruzar la informacion de la diot, la autoridad detectara discrepancias….

  • Ramiro Juarez dice:

    El problema es que al seguir esta recomendacion estariamos alterando la mecanica de calculo de dicho impuesto, y si somos un contribuyente al que se le retiene impuesto estariamos aplicando primero el acreditamiento que las retenciones lo cual es incorrecto por que nos generaria un saldo a favor de estas ultimas. Considero que primeramente se debe hacer en papeles de trabajo la determinacion del impuesto y posteriormente hacer el llenado, es decir sacar la proporcion a acreditarnos hasta el impuesto a cargo una vez disminuidas las retenciones.
    Recordemos que la mecanica de calculo opera se la siguiente manera;
    Iva cobrado
    (-) Iva Pagado
    (-) Retenciones (en caso de haberlas)
    (-) Acreditamiento de saldos a favor de periodos anteriores

  • javier gutierrez valencia dice:

    otro problema es que esta calculando los recargos y segun el sat no habria sancion alguna
    entonces que pasa ?

  • Paulina Arias dice:

    Ramiro Juarez

    Podrías indicarme como poder realizar el calculo para incluir el acreditamiento de saldos a favor, es que no me queda claro. Soy persona física y como acabo de iniciar mi actividad mis ingresos no son suficientes para pagar a un contador, por ello estoy llevando yo mi contabilidad, pero es complicado. Saludos

  • Jorge dice:

    La opcion mencionada fue publicada como recomendacion por el SAT en su pagina, asi que los saldos a favor de periodos anteriores se debera llevar el control de los mismos en Papeles de Trabajo y aplicar solo hasta la cantidad a cargo, sumando la cantidad a acreditar con el IVA Efectivamente Pagado del Periodo, es cierto que no coincidira con la cantidad reportada en DIOT, pero al momento en que el SAT lo publica consideremos que no requerira diferencias.
    Saludos.

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