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El hecho de que los trabajadores realicen sus labores desde su propio domicilio no es algo nuevo en México, sin embargo, si es un tema que tuvo un repunte en 2020 debido a las medidas de seguridad sanitaria que vivimos en el mundo por la pandemia de COVID-19.

Esa forma de trabajo ahora se encontrará regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) luego de que, durante la segunda semana de diciembre 2020, en el Congreso de la Unión se aprobara la modificación al artículo 311 para diferenciar entre el teletrabajo del trabajo a domicilio, así como la adición del Capítulo XII Bis de la mencionada Ley, en el cual se menciona que las disposiciones allí establecidas serán aplicables cuando el trabajador desarrolle sus actividades en el domicilio propio por más de 40% de tiempo de su jornada. Especifica también que cuando esta modalidad se realice de forma ocasional o esporádica, no será considerada como teletrabajo.

En artículos siguientes del Capítulo XII Bis, que van del 330-A al 330-K encontramos los asuntos a tener en cuenta para establecer esta modalidad. Aquí dejamos algunos de los más importantes, que si bien son aspectos muy destacables para el buen desempeño de los colaboradores, también pueden implicar una carga financiera mayor para algunas empresas

En primer lugar las condiciones y generalidades del teletrabajo deberán constar por escrito en un contrato.

El patrón está obligado a proporcionar el equipo y mantenimiento necesario, incluyendo sillas ergonómicas, computadora, impresoras, pago proporcional de energía eléctrica, costos de telecomunicaciones (Internet), capacitación para asegurar la adaptación al cambio en la forma de trabajo. Así como tener un control de los bienes entregados a cada trabajador para desempeñarse y respetar el derecho de desconexión de las personas abrigadas bajo este título para no responder fuera de sus horarios establecidos, entre otros.

Por su parte, los trabajadores están obligados en general a la buena conservación del equipo brindado y atender a las políticas y procesos pactados.

Esta modalidad deberá ser voluntaria y con todo el derecho a revertirse para volver al trabajo presencial, y respetar en todo momento las condiciones de derechos y prestaciones entre trabajadores a distancia y trabajadores presenciales en cuanto a sueldos, oportunidades y equilibro con a la vida personal.

El patrón podrá efectuar una supervisión mediante cámaras de video y micrófonos de manera extraordinaria.

En lo referente las condiciones de salud y seguridad la STPS será la encargada de emitir una Norma Oficial Mexicana considerando aspectos ergonómicos, psicosociales y de riesgo que pudieran afectar la integridad de los trabajadores.

Sugerimos estar atentos a entrada en vigor de estas modificaciones y comenzar con los preparativos necesarios de documentación y procesos para lograr una colaboración eficaz y transparente, benéfica para las partes relacionadas.
 
 

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