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Como contribuyente tienes la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información sobre los créditos incobrables que hayas deducido. El artículo 31, fracción XVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, en ciertos casos, que presentes un aviso al SAT.

La disposición indica que una cuenta por cobrar se considera crédito incobrable en el mes en que se consuma el plazo de prescripción correspondiente. Sin embargo, puedes realizar la deducción antes de ese plazo si se demuestra la imposibilidad práctica de cobro, siempre y cuando cumplas con ciertos requisitos que se detallan a continuación.

Se entiende que existe imposibilidad práctica de cobro en el ejercicio 2009 cuando el crédito, al vencimiento, supera las 5,000 Udis pero no excede de 30,000 Udis, y ha pasado un año desde que incurrió en mora sin que hayas logrado su cobro.

Si el deudor del crédito es un contribuyente con actividades empresariales, deberás informarle por escrito que vas a deducir el crédito incobrable, para que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta según la Ley. Además, tienes que informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2011, sobre los créditos incobrables deducidos en 2010 bajo estos términos.

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También se considera imposibilidad práctica de cobro en otros casos, aunque en estos no es obligatorio presentar aviso al SAT:

  • Si el crédito principal al vencimiento es mayor a 30,000 Udis y has demandado judicialmente el pago o iniciado un procedimiento arbitral, cumpliendo con lo establecido anteriormente.
  • Si se demuestra que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso; en este caso, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o falta de activos.

Regla para ajuste por inflación:
Para efectos del artículo 46 de la Ley, si deduces créditos incobrables, deberás considerarlos cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que los deduzcas.

La información debe presentarse mediante un escrito libre, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.


Cumplir con la deducción de créditos incobrables es fundamental para mantener tu situación fiscal en regla y evitar problemas con la autoridad. Recuerda siempre presentar la información en tiempo y forma, así como notificar adecuadamente a los deudores cuando corresponda. Este proceso te permite optimizar tus deducciones y mantener la transparencia en tus operaciones. Aprovecha estas disposiciones para fortalecer la salud financiera de tu empresa.

   

2 Comentarios

  • gaba 94 dice:

    Hola buenos dias.

    que pasa cuando mis creditos prescribieron hace mas de cuatro años, los puedo deducir en 2011 y presentar mi aviso en febrero de 2012.
    tengo importes que son menores de 5,000.00 pesos que pasa con ellos.
    cual seria el respaldo legal para deducir estos importes.

    Gracias

  • Alan dice:

    Disculpa, y el aviso para el deudor, es libre? o tiene que reunir ciertas caracteristicas

    Saludos

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