El SAT ha creado 2 catálogos de Métodos de Pago los cuales podrían considerarse diferentes entre si, ya que en uno se tienen mas conceptos y en el otro trae menos conceptos pero agregan conceptos que no tiene el primero. Pero para evitar equivocarnos tratare de explicar de que va cada catalogo.
Catalogo del Anexo 24 (Contabilidad Electronica)
La contabilidad electronica se aplica para algunos contribuyentes los cuales están obligados al envió mensual de su informacion al SAT. El catalogo del anexo 24 que también es de Métodos de Pago se utiliza para poner en la póliza contable precisamente como se realizo el pago del gasto. La póliza que se envié al SAT deberá contener la clave que corresponda conforme al siguiente Catalogo:
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
07 | Tarjetas digitales |
08 | Vales de despensa |
09 | Bienes |
10 | Servicio |
11 | Por cuenta de tercero |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
16 | Cancelación |
17 | Compensación |
98 | “NA” |
99 | Otros |
Catalogo del Anexo 20 (Comprobantes Fiscales)
Ahora bien, el anexo 20 nos dice que es lo que debe de contener un Comprobante Fiscal Digital por Internet para que este sea deducible para el que lo recibe; pero no habia publicado aun el catalogo de métodos de pago para la emisión de los CFDI`s. Pero después el SAT dio a conocer el catálogo que se aplicará como parte del Anexo 20; es decir para el ‘Método de Pago’ del CFDI. Este es el catalogo se publico en la regla 2.7.1.32 de la RMF para 2016:
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de Débito |
29 | Tarjeta de Servicio |
99 | Otros |
En la publicación del Catalogo anterior, el cual es aplicable solo a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales a partir del 15 de julio debes asentar en el apartado Método de pago en lugar del concepto (cheque, efectivo, transferencia, tarjeta, etc) la clave correspondiente.
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Entonces porque hay 2 catálogos?
Yo también tengo esa duda, pero analizando un poco los conceptos que tienen de mas y de menos como mencione en el primer párrafo de este articulo parece ser que buscan unificar al menos las claves y conceptos de ambos catálogos.
Se puede observar que por lo menos algunos conceptos del catalogo del anexo 24 (contabilidad electronica) no son aplicables para la facturación electronica y por lo tanto tampoco para el anexo 20. En cambio en el catalogo del anexo 20 habla de los métodos de pago de las transacciones mas comunes, sin meterse en líos de conceptos y en dado caso de que no sea alguno de ellos poder poner «99» (otros).
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Me gustaría saber cual es tu comentario respecto a este tema, buscando mas que nada la razón del porque la diferencia de estos catálogos. Para eso esta la sección de preguntas abajo de este articulo, de antemano muchas gracias por tu aportación la cual sera publicada para complementar este articulo.
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LO UNICO QUE PUEDO PENSAR ES LO QUE YA ESTA HACIENDO EL SAT, CON RESPECTO A OTROS CONCEPTOS POR EJEMPLO AHORA ANDA MULTANDO POR LOS CFDI DE VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL POR NO DESGLOSAR EL NUMERO DE FOLIO Y EL IMPORTE DE CADA UNA LAS OPERACIONES QUE INCLUYEN ESOS CFDI GLOBALES DE VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL. LO MISMO CON LOS CATALOGOS PARA EQUIVOCARNOS Y MULTARNOS ASI DE FACIL.
Considero que es responsabilidad de la autoridad aclarar la manera correcta del uso de los catálogos sobre todo porqué actualmente los usuarios dependen de los sistemas comerciales y son los programadores de esos sistemas los que codifican la manera de presentar la informacion al sat
¡¡así es!! nada es con claridad con el SAT, y a eso yo le llamo «trampas» que nos pone la autoridad para rechazarnos comprobantes respecto a las deducciones o multarnos. Realmente es indignante!!!!
Que pasa cuando al emitir una factura no conocemos la forma de pago ? , el anexo 20 decia que cuando eso sucedier se podia aplicar la leyenda NO IDENTIFICADO , ahora que sugieren usar ?
Creo que si usamos la forma 99 en realidad estamos incurriendo en una falta ya que no es otra la forma de pago simplemente no la conocemos , ya que en el mercado comercial en Mexico manejamos el credito muchas empresas y hasta que la factura no es realmente pagado desconocemos el metodo………
Y no estamos hablando de COntratos en Parcialidad , simplemente credito comercial……..
En el caso que mencionas, Mauricio, sigue vigente la aplicación NA
Pero de acuerdo al catalogo no existe NA como clave
Gracias por el artículo….
Lo que crea mucha confusión es que el NA sigue vigente de acuerdo a la regla mencionada en tu artículo, El problema que no está en el catálogo y la mayoría de los programadores de software no ponen ese método de pago, lo cual «quita» la opción de usar esa facilidad. Todo un relajo con el SAT, tan fácil era, poner en su catálogo el NA y evitar tanta confusión…..
Saludos!!!
No en toda factura aplica el catálogo del anexo 24. Por ello, para los casos en que sigue vigente N/A no hay clave
La palabra otros, incluye cualquier otra froma de pago como lo denomines que no se encuentran dentro de la relación de formas de pago. por lo que no incurres en infraccion que te genere multa.
Si usas la forma 99 y el mètodo de pago es el 02 el 01 o cualquier otro que si este en el catalogo, si incurrirías en una infracción. Siempre que emitas una factura antes de que el cliente te la pague, debes de generarla con NA, de lo contrario el SAT al revisar tu XML dará por hecho que esa factura ya ha sido pagada antes de ser emitida o al momento de ser emitida.
ES EL AMARRE ELECTRONICO ENTRE LOS RIF Y LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD ELECTRONICA
SALU2!
hay momentos en que no ce entiende lo que quiren realizar o como lo planean siempre he dicho que tres cabezas pensantes piensan mejor que una
Más que un comentario, les consulto que hacer en el caso de contribuyentes que aún no estan obligados a enviar la contabilidad electrónica, ya que sus ingresos anuales no rebasan el millón de pesos.
¿Deben continuar anotando la forma de pago o deberán usar el nuevo catálogo a partir de Julio 15?
Por su atención les anticipo mi agadecimiento.
La aplicación del catálogo del anexo 24 es independiente de la obligación de enviar contabilidad electrónica.
Las claves del citado catálogo aplica en todos los casos en que el CFDI se expida cuando se realice el pago en ese momento o se haya efectuado con anterioridad.
En caso de expedir el CFDI y el pago con posterioridad no aplica el catálogo del anexo 24. Por ello, para esos casos sigue vigente anotar N/A.
Hola, que pasa cuando haces pagos a cuenta de un tercero, como deberán venir las facturas del proveedor que salen a nombre de tu cliente?
GRACIAS POR EL ARTICULO PERO TENGO UNA CONFUSION SI PONEMOS LAS CLAVES SIGUE SIENDO NECESARIO PONER CON QUE BANCO Y NUMERO DE CUENTA….
LOS CUATRO DIGITOS NO ENTIENDO……. NADA MAS CAMBIARIA LA CLAVE.,
Con la reforma de 2014 este requisito se derogó, en consecuencia ya no es obligatorio plasmarlo en los CFDI´s.
No obstante, actualmente el anexo 20 de la RMISC lo menciona como un nodo opcional
Hola, que pasa si en las facturas que pago son de crédito y mencionan no identificado ahora que
tenemos que hacer de acuerdo a lo que mencionan las autoridades.
QUE LASTIMA DE LEYES FISCALES QUE TENEMOS. QUE FALTA DE PLANEACION Y VISION Y MAS AÙN, QUE FALTA DE CAPACIDAD EN EL CONGRESO Y EN EL SAT. Y PARA EJEMPLO NADA MAS VEAMOS CUANTAS RESOLUCIONES DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PRINCIPAL, LO CUAL NOS DEMUESTRA QUE DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS SE HACEN SOBRE LAS RODILLAS Y CON GENTE QUE NO VE A FUTURO, VAMOS, NI SIQUIERA EL PRESENTE. Y PARA EJEMPLO NADA MAS VEAMOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF, EN DONDE EXISTEN CIENTOS DE MILES DE TIENDITAS EN LAS QUE CON MUCHO TRABAJO TIENEN EL DINERO PARA LLENAR SU EXHIBIDOR DE PAPITAS COMO PARA TENER PARA INVERTIR EN UN SISTEMA QUE LES CALCULE SUS VENTAS CON IVA, CON IEPS, COMO VIENEN MUCHOS PRODUCTOS GRAVADOS EN ESE SECTOR, ENTONCES SOLAMENTE LOS CONTADORES SE LIMITAN A CALCULAR MENTALMENTE CUANTO FUERON SUS VENTAS Y DECLARAR «ALGO» DE IVA, «ALGO» DE IEPS YA QUE NI LOS MISMOS DUEÑOS DE TALES TIENDITAS SABEN CUANTO VENDIERON CON PRECISIÒN Y TODO POR QUITAR EL ANTERIOR REGIMEN DE «REPECOS».
Totalmente de acuerdo.
No hay que perder de vista el uso de comprobante simplificado para el público en general, base de la facturación global; Ahora bien y por otro lado, hay personas fisicas que piensan en «Trueques», y que piensan que con ello no deben facturar, o los pagos en servicios o especie, y que la venta al publico en general por lo general es en «efectivo»
Muy buen comentario Raul, saludos
Muy bien
Gracias por el apoyo que dan es muy bueno y nos ayuda mucho gracias nuevamente
Un cliente me exige que ponga la clave en su factura la 98 NA, pero si para la facturacion no esta, y con eso me tiene para no hacerme ningun pago si su factura no llevaesa clave
A mi me pasa exactamente igual, un cliente dice que nos olvidamos de colocar el codigo 98 NA, con lo cual debo programar el sistema agregando algo que en el Metodo de Pago no esta, para permitirle asi poder seleccionarlo en el caso que corresponda.
Les informo que el sistema de Factura Fácil en Mis Cuentas del SAT, hoy 15 de julio, no está generando las facturas con los códigos del Método de pago.
Todo en orden.
En este caso como se debe aplicar? He querido facturar con mis cuentas las facturas globales y ´nomas no.
El catalogo del anexo 24, lo utilizara solo el contador que hace sus registros contables para que la informacion sea de acuerdo a la codificacion de Sat al enviar cada mes su *CONTABILIDAD ELECTRONICA*.
El catalogo del anexo 20, lo utilizara solo los facturistas al entregar al cliente el CFDI, como comprobante de pago de su compra.
CON CADA CAMBIO QUE REALIZA EL SAT PARA CONFUNDIR AL CONTRIBUYENTE SI ESTA UN POCO COMPLICADO EL NA, YO REALICE UNA CFDI A PRINCIPIOS DE JULIO NO ME AFECTA EL CAMBIO VERDAD?, DE ACUERDO A LO PUBLICAD INICIA EN FECHA 6/07/2016.
Secundo el comentario de Francisco Javier Gonzalez, verdaderamente todo esto esta resultado más complejo para los RIF, que no tienen tiempo para presentarse al SAT o capacidad economica para pagar los servicios de un contador… cuando en un principio lo pintaban «más facil más rapido» y creí que surgio RIF por LA FUGA DE IMPUESTOS Federales y alinear a los Reg.intermedio y Reg. general de ley que evadian impuestos…El SAT cada vez más incongruente y menos preciso con tantas modificaciones a la resolución de la miscelanea fiscal..
Buenos dias,
La aplicacion del Catalogo del anexo 24 contabilidad electronica, en que momento se aplica la clave?
Hay clientes que solicitan primero la factura para programar el pago y vienen pagandola a los 2 o 3 dias, se seguira considerando un pago al contado?
Contra que llevamos el pago de Tarjeta de Debito en el Catalogo de Contabilidad electronica?
que pasa si un cliente o paciente me deposita en efectivo a mi cuenta. le doy factura. que método de pago pongo?01?
es un deposito. como lo manifiesto así?
Hola:
Que pasa con las facturas emitidas en el extrajero que no traen el método de pago?
BUENAS TARDES, EN EL METODO DE PAGO LA CLABE 99 DICE OTROS.
ESPECIFICAMENTE QUE ES OTROS?
ALGUIEN ME PUEDE ORIENTAR , POR FAVOR.
TODOS LOS COMENTARIOS Y RESPUESTAS ME HAN SERVIDO DE ,MUCHO PARA MIS DUDAS RESPECTO AL EL METODO DE PAGO EN FACTURAS (CFDI) A CREDITO…..MUCHAS GRACIAS POR SUS APORTACIONES TAN ATINADAS…….GRACIAS
Para todos los que tienen dudas con el método de pago NA, lo pueden utilizar sí, pero en ciertos puntos que se especifican a continuación:
Recientemente se realizo una reforma a la regla 2.7.1.32 en la Segunda Resolución de Modificaciones publicadas el pasado 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación:
“Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.»
Por lo que si el contribuyente desconoce la forma de pago, es valido poner la expresión NA.
«no soy contador pero soy mejor’.
EN EL PAGO DE NOMINA CUANDO SE TIENEN SESENTA O MAS EMPLEADOS Y EN LA POLIZA DEL ASIENTO CONTABLE POR EL PAGO GLOBAL DE LA NOMINA SE TIENE QUE PONER EL RFC DE LA PERSONA QUE PERCIBE EL PAGO ¿ A QUIEN SE PONE?, YA QUE EL PAGO ES GLOBAL UNA TRASNFERENCIA POR EL TOTAL NETO A PAGAR POR TODOS LOS EMPEADOS, AHI QUE PASA, O HAY QUE HACER UNA TRASFERENCIA POR CADA TRABAJADOR Y UN ASIENTO CONTABLE POR EL PAGO DE CADA UNO. Y EL ESTADO DE CUENTA VA A SALIR UN CHORIZOTE DE OPERACINES.
FAVOR DE ORIENTARME
He realizado pagos con tarjeta de débito o de crédito y me han puesto en las facturas como forma de pago 99 (otros) o NO DEFINIDO.
la pregunta es si se puede meter estas facturas ´para deducir impuestos debido que por más que les digo a las personas que facturan que me pongan el tipo de pago con tarjeta de crédito o de débito NO LO HACEN.
Favor de indicarme si se pueden deducir aunque esten generadas así.
Saludos y ¡mil gracias por su información!
*El correo no es mio pero a ahí me pueden enviar la información solcitada.
Como comprador cuido comprar en importes menores de 2000 pesos porque en comercio electronico sigue lleno de sorpresas, mercado libre, ebay comercializan volumenes escandalosos de operaciones y los vendedores mal asesorados aun cuando facturan creen que evadiran al fisco si el dinero se triangula en depositos a esas corporaciones , si pretendo deducir factura en este 2017 que es mas conveniente que la factura diga metodo de pago otros o señale metodo 11 que es a travez de terceros, puede interpretarse que le pague a otro o que otro pago por mi finalmente el vendedor deberia evitar incertidumbre de lo que factura.
Lo cierto es que el comercio electronico es a veces la unica alternativa para adquirir productos especializados en tiempo record, los provedores locales no tienen stock y los grandes importadores del comercio electronico consolidan impotaciones en entregas de varios meses de espera.
Considero que legalmente ambos catálogos debieran fusionarse, la intención es la misma, clarificar como se extingue la obligación de pago contraída al expedir un CFDI tipo 01 ingreso, existen CFDIs tipos02 Egreso que pueden anular al primero donde aplicaría igual precisar una forma de pago de compensación, Pagos en especie, subrogación, etc. Considero que debiera existir un solo catalogo para evitar confusiones.