Plazo para entregar constancias de retenciones a personas físicas

Publicado Actualizado por ContadorMx 1 min de lectura

A más tardar en febrero de 2011 debes entregar a los trabajadores las constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Dichas constancias se generan mediante el programa DIM en los siguientes anexos:

Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo. En su caso, se puede utilizar la forma oficial 37. Debe contener sello y firma del empleador que la imprime.

Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS (pagos por honorarios, arrendamiento de inmuebles, entre otros). En su caso, se puede utilizar la forma oficial 37-A.

Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.

Los retenedores deben asentar en la forma oficial 37 o en el anexo 1 emitido por el programa DIM una leyenda con los siguientes datos:

  • La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT
  • El número de folio o de operación asignado a dicha declaración
  • Manifestación sobre si se realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que se entrega la constancia

Comentario final

Recuerda que la entrega oportuna de estas constancias es indispensable para que las personas a quienes hiciste pagos puedan presentar su declaración anual a tiempo y, en su caso, obtener la devolución de saldos a favor de ISR que lleguen a determinar.

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