Los pagos por cuenta de terceros es una práctica común en México que utilizan los Contribuyentes para que se gestionen compras de bienes y servicios con proveedores. Los Contribuyentes y Terceros deben de tener muy en cuenta la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, donde fue modificada la regla 2.7.1.13 “Pago de erogaciones a través de terceros”, la cual explicaremos más adelante.
El prestador del servicio (Tercero) y el Contribuyente, deben de considerar las diversas reglas para que estos gastos sean fiscalmente deducibles y para que los depósitos al Tercero no sean considerados ingresos y solo el pago del servicio acumule a sus ingresos.
¿Como se pueden realizar gastos a través de Terceros?
Los pagos a través de un Tercero no deben incluir las contribuciones, viáticos o gastos de viaje, se trata solo de los pagos que se realicen por la adquisición de bienes o la obtención de servicios.
Hay 2 formas de realizar gastos por bienes y servicios a través de terceros, según lo que se menciona en la regla 2.7.1.13:
1.- Que el tercero gaste y el Contribuyente le deposite
- El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
- Solo el Contribuyente podrá Acreditarse el IVA que realice el Tercero.
- Cuando el Contribuyente reembolse los pagos que realizó el Tercero, los pagos deberán ser por el valor total de los CFDI emitidos por el proveedor de bienes o prestador de servicios.
- El reintegro de los pagos del Tercero sólo podrán realizarse con cheque nominativo o por transferencia bancaria.
2.- Que el Contribuyente proporcione el dinero para realizar gastos a través del tercero
El tercero y el contribuyente tendrán que considerar lo siguiente para que estas erogaciones estén correctamente generadas para su deducción fiscal.
- El contribuyente debe entregar el dinero al tercero con cheque nominativo o transferencia bancaria.
- El Tercero deberá contar con una cuenta (no se especifica si es cuenta bancaria o contable) para recibir ingresos del Contribuyente, es decir, que solo la tendrá para el fin de realizar gastos del contribuyente.
- El Tercero solicitara los CFDI con la clave de RFC del Contribuyente, si es extranjero se utiliza el RFC genérico.
- Si el Tercero tiene un remanente de dinero del Contribuyente, éste debe ser regresado de la misma forma que lo depositaron en su cuenta.
- Se deberá utilizar el dinero depositado por el Contribuyente, solo para los pagos por cuenta de dicho tercero, sino se realiza ninguna erogación, el dinero deberá ser reintegrado al Contribuyente a mas tardar transcurridos 60 días hábiles.
Es importante considerar que, si no se reintegra el dinero al Contribuyente en esos 60 días hábiles, el Contribuyente tendrá que emitir un CFDI de anticipo reconociendo el ingreso desde el día que le fue depositado por el Contribuyente.
Entrega de los CFDI al Contribuyente de los gastos del Tercero
Los CFDI que solicite el Tercero a los proveedores de bienes y servicios, deberán ser entregados al Contribuyente, sin importar que el Contribuyente pueda solicitarlos al emisor o descargarlos desde la página del SAT.
Quiere decir que el Tercero debe tener documentada la entrega del archivo XML al Contribuyente y en su defecto la representación impresa (PDF).
Complemento del CFDI por cuenta de terceros
El complemento para los servicios prestados por Terceros contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios, quiere decir que algunos de los campos o nodos del complemento no se utilizarán o se llenaran si se expresa algún dato en el nodo que corresponda.
De forma general doy a conocer las secciones del complemento del CFDI de servicios por cuenta de Terceros publicado en la página del SAT (comisionistas y prestadores de servicios de cobranza):
- Información fiscal del tercero
- Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial
- Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.
- Impuestos trasladados y retenciones
¿A partir de cuándo se emite el CFDI a cuenta de Terceros?
En la recién publicada Resolución Miscelánea Fiscal de 2019, se menciona en el articulo Vigésimo Cuarto transitorio, que el CFDI que emite el prestador de servicios (Tercero) por los ingresos que obtuvo del Contribuyente, será necesario que se emita con el Complemento que será publicado en la página del SAT y haya transcurrido 30 días de su publicación. Ya existe el complemento en la página del SAT y aplica a los comisionista y prestador de servicios de cobranza.
Te recomendamos utilizar el servicio de facturación de ContadorMx, el cual trabaja día a día para integrar los complementos que va publicando el SAT y así poder ayudar a cumplir con los requisitos fiscales.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Los temas que abordan son muy interesantes y en los cursos dan explicaciones muy completas.
Buen día.
¿Podrían compartir el link donde se encuentra publicado el complemento en la página del SAT, por favor?
No lo encuentro por ningún lado, tenía entendido que aún no se publica.
Saludos.
Hola Alejandro, claro que si.
Te comento que los complementos están en la sección de orientación de la página del SAT, no sabemos porqué no en la sección de facturación.
https://www.sat.gob.mx/consulta/66459/genera-tu-factura-electronica-con-el-complemento-por-orden-y-cuenta-de-terceros
Un tercero puede ser un empleado del contribuyente? este deberá tener una cuenta especial para pagos?
Gracias, excelente la informacion
Los Notarios hacen pagos a nombre de terceros, pero en su mayoría estos pagos que se hacen a nombre de un tercero son CONTRIBUCIONES, como impuestos de ISR, IVA, Traslados de dominio, Derechos de registro y en algunos casos para gestoría.
La pregunta es, podemos seguir recibiendo dinero en efectivo por estos pagos de Contribuciones, excepto cuando se trate de gestoría?
La Ley del ISR, Artículo 18 permite que los Notarios reciban «cantidades» para efectuar gastos por cuenta de terceros, y éstas no se considerarán Ingresos para los notarios siempre y cuando sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de quien le entregó dichas «cantidades».
Como podremos ver, no especifica si se trata de «cantidades» entregadas en efectivo, cheque, transferencia, etc… y con esto el Notario no tiene problema con sus Ingresos para efectos fiscales.
Pero «del otro lado de la moneda», quien entrega las cantidades usualmente tiene el interés de poder deducir los gastos que el Notario paga por su cuenta. Ante esta situación, se debe observar lo que establece el Artículo 29 del RISR:
«Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.»
Como podemos ver, el Reglamenteo de ISR sí deja claro que los pagos NO pueden ser en efectivo, sino con cheque y/o transferencia. Esta situación, también queda registrada en los CFDI de la operación en el campo «Forma de Pago», por lo que es recomendable que los Notarios acaten este ordenamiento para que sus cliente no tengan problema alguno en deducir los gastos que cubren con el dinero de sus clientes.
Una duda, de qué legislación son esos fundamentos, porque los busco en las indicadas y no habla de lo que mencionas… Gracias de antemano…
ES REALMENTE COMPRENSIBLE EL TRATAMIENTO PARA PAGOS POR TERCEROS Y REEMBOLSABLES POR EL CONTRIBUYENTE O ANTICIPADOS POR EL CONTRIBUYENTE AL TERCEROS PARA COMPRAS O PAGO DE GASTOS.