Como era de esperarse al anunciarse que todas las personas morales los pagos provisionales del ejercicio 2012 deberán presentarse por medio del Sistema de Declaraciones y Pagos generando el Pago Referenciado para presentarse en el Banco (si les da a pagar), ahora les toca a las personas físicas presentar por este método sus antes Pagos Provisionales y ahora llamados Pagos Referenciados, esto se informo en la Pagina del SAT la cual nos dice lo siguiente:
Pago Referenciando – Contribuyentes que se incorporan en 2012
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Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:
- En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.
- A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
- A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.
Lo anterior se publico en la pagina del SAT y nos da a conocer que no todas las personas físicas estarán obligadas a cambiar el esquema de pagos provisionales a pagos referenciados, mas sin embargo da la opción de las personas que no estén obligadas lo empiecen a utilizar pero con la condición de que si lo utilizan no podrán cambiar al método anterior.

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