En el estado de Zacatecas, para el ejercicio 2013, se aplican apoyos al pago de tenencia y refrendo según el valor del vehículo. Los vehículos con valor factura de hasta $200,000 estarán exentos del pago, mientras que los que tengan un valor entre $200,001 y $400,000 recibirán un descuento del 50 %. El refrendo de la tarjeta de circulación también cuenta con un apoyo escalonado según el mes de pago: en enero se aplica un 15 %, en febrero un 10 % y en marzo un 5 %.
Además de estos beneficios, se otorgará 5 % adicional a personas con discapacidad, adultos mayores, pensionados, jubilados y a los conductores que hayan colocado el chip del Registro Público Vehicular. Los requisitos para acceder a estos beneficios son identificación oficial y licencia de conducir vigente.
¿Cómo obtener el descuento en la tenencia?
Para recibir el apoyo del descuento de la tenencia o uso de vehículos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia de pago del impuesto predial de 2013.
- Copia de pago de agua potable del último mes.
- No adeudo de contribuciones estales y convenidas con la Federación.
- Copia de licencia de conducir vigente.
- Copia de identificación oficial enero a diciembre 2013.
- En caso de que pague una persona distinta al interesado, entregar copia de carta poder.
Los apoyos serán los siguientes:
- 100 % del impuesto causado, vehículos con valor factura primordial de hasta $ 200,000.00 (enero a marzo de 2013).
- 100 % del impuesto causado, Servicio Público Urbano y Suburbano para unidades nuevas adquiridas durante 2013 (enero a marzo de 2013).
- 100 % del impuesto causado, vehículos nuevos adquiridos durante 2013, con valor factura primordial de hasta $200,000.00 (enero a diciembre de 2013).

Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (nivel federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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