El Impuesto a la Tenencia en el Estado de Durango de conformidad con el artículo 44 bis 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango, el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Finanzas y de Administración otorgará un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en beneficio de todas las personas físicas y morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, que cumplan con los requisitos siguientes:
- I. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya sea estatal o federal; o en su caso, tener convenio de pago en parcialidades de dicho impuesto;
- II. Estar al corriente en el pago de los derechos e impuestos previstos en la Ley de Hacienda del Estado y en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto;
- III. Comprobar la adquisición en territorio del Estado, tratándose de vehículos nuevos, y
- IV. Tener actualizados, en los casos que proceda, los datos en el Registro Estatal Vehicular, mediante la presentación de la declaración informativa o los avisos correspondientes.
Pagar Control Vehicular en Durango
- ¿Para que sirve? Es el pago que realizan las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de vehículos.
- ¿Que necesita? Que el vehículo esté registrado en el padrón vehicular
- ¿Cuanto cuesta? Subsidiado al 100%
- marco jurídico: Artículo 44 Bis 23 de la Ley de Hacienda del Estado.
Acceder al Pago en línea: Pago de Tenencia Durango
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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