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colimaLa tenencia en el Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2013 esta exenta para las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2013, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

  • I.- Que el contribuyente no tenga adeudos del ejercicio 2012 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes:
    a).- Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales;
    b).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos; y
  • II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2013 que resulte procedente se efectúe de enero a marzo de dicho año, si el vehículo fue inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado antes de 2013 o durante el periodo aquí señalado.

Respecto de los vehículos nuevos o importados que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2013, se tendrá derecho al subsidio otorgado en los términos del presente transitorio, siempre que sus tenedores o usuarios cumplan con el requisito señalado en la fracción I, incisos a) y b). Fuente: Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Colima

Para acceder al pago de Tenencia del Estado de Colima lo podres hacer desde el siguiente enlace: Tenencia Colima (Pagos vehiculares) y también puede acceder a la Impresión de Estados de Cuenta Vehicular

Paso 1: Ingresar datos vehiculares
Paso 2: Seleccionar método de pago
Paso 3: Imprimir comprobante

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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)

¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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