La tenencia en el Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2013 esta exenta para las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2013, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
- I.- Que el contribuyente no tenga adeudos del ejercicio 2012 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes:
a).- Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales;
b).- Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos; y - II.- Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2013 que resulte procedente se efectúe de enero a marzo de dicho año, si el vehículo fue inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado antes de 2013 o durante el periodo aquí señalado.
Respecto de los vehículos nuevos o importados que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado entre el 01 de abril y el 31 de diciembre de 2013, se tendrá derecho al subsidio otorgado en los términos del presente transitorio, siempre que sus tenedores o usuarios cumplan con el requisito señalado en la fracción I, incisos a) y b). Fuente: Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Hacienda del Estado de Colima
Para acceder al pago de Tenencia del Estado de Colima lo podres hacer desde el siguiente enlace: Tenencia Colima (Pagos vehiculares) y también puede acceder a la Impresión de Estados de Cuenta Vehicular
Paso 1: Ingresar datos vehiculares
Paso 2: Seleccionar método de pago
Paso 3: Imprimir comprobante
Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!
Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
También te puede interesar:

Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net