Derivado de las recientes reformas al Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, a partir de 2013, se volverá a cobrar tenencia en esta entidad.
El impuesto queda regulado en los artículos 219 a 224 del citado Código.
Artículo 219.- Están obligados al pago del impuesto previsto en esta sección, las personas físicas y las jurídico colectivas, que sean tenedoras o usuarias de los vehículos a que la misma se refiere, dentro de la circunscripción del Estado de Chiapas. Para los efectos de este impuesto, la Tenencia o Uso de vehículos dentro de la circunscripción territorial del Estado, será sobre aquellos que estén obligados a inscribirse en el Registro Estatal de Vehículos de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 223 de este Código.
La Federación, las entidades federativas, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados, organismos autónomos o cualquier persona, deberán pagar el impuesto que establece esta Sección, con las excepciones establecidas en esta misma Sección del Código.
Las autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio del Estado de Chiapas.
Para los efectos de esta Sección, se presume salvo prueba en contrario, que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos en el Estado de Chiapas
Para obtener su liquidación vehicular con solo ingresar el número de serie y modelo del vehículo al siguiente enlace: Tenencia Chiapas
En esta sección usted podrá
- Consultar e imprimir su liquidación (estado de cuenta de los adeudos de su vehículo).
- Pagar su tenencia estatal 2013 (con refrendo y/o canje de placas).
- Puede usar como medio de pago su Tarjeta de Crédito o Cheque Electrónico BBVABancomer, Santander, HSBC,Scotiabank, Banorte.
- Generar orden de pago en ventanilla bancaria: Banamex, BBVABancomer, Santander, HSBC, Scotiabank, Banorte, Banco Azteca.
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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