El Acuerdo del Ejecutivo por el que se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y otorga facilidades administrativas para el Ejercicio Fiscal 2013 a los Contribuyentes, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de diciembre de 2012 y establece que:
Se exime totalmente del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause durante el ejercicio fiscal 2013 a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Campeche, a los contribuyentes personas físicas que sean propietarias de vehículos con un monto de hasta $200,000.00 a valor de factura de origen, sin incluir el Impuesto al Valor agregado, y que estos hayan sido adquiridos en los ejercicios 2004 a 2013
La medida que estará vigente hasta el 31 de agosto del 2013, se aplicará a todos aquellos propietarios de autos que no tengan adeudos por esta contribución y con el fin de fortalecer las haciendas municipales, deberán comprobar estar al corriente en sus pagos del impuesto predial y de los derechos de agua potable.
PAGO EN LÍNEA SOBRE CONCEPTOS VEHICULARES 2013, ESTADO DE CAMPECHE: Solo deberá ingresar el numero de Placa, aunque por el momento, solo se puede consultar vehículos MODELO 2004 a MODELO 2013, que se encuentren al día en sus pagos.
Para acceder a generar su pago lo pueden hacer desde el siguiente enlace: Pago Tenencia Campeche
Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
También te puede interesar:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net