ARTÍCULO 20.- Las personas afiliadas al Instituto Nacional de Adultos en Plenitud o que tengan el carácter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales, causarán y pagarán un 50% del impuesto que para los vehículos que se mencionan en el artículo 6, 12 y 13 de esta Ley, beneficio que sólo aplica respecto de un vehículo, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el carácter con que se ostente y propiedad del vehículo.
ARTÍCULO 21.- En el caso de los vehículos señalados en los artículos 6, 12 y 13 de esta Ley, cuyo valor total sin depreciación sea igual o inferior a $100,000.00 M.N., el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa del 0%.
Este Servicio esta disponible para las personas que desean hacer su pago en línea, Por favor proporcione su RFC sin guiones y sin espacios. Los Servicios disponibles son:
- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Federal)
- Impuesto Estatal Vehicular
Para consultar su adeudo lo puede hacer desde el siguiente enlace: Tenencia o Uso Vehicular Baja California Sur
Nota al contribuyente entiéndase por vehículos: automóviles (omnibuses, minibuses, microbuses, midibuses, autobuses integrales, camiones y tractores no agrícolas), motocicletas (trimotos y cuatrimotos), aeronaves, embarcaciones, veleros, esquis acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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