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En muchas ocasiones, los usuarios de tarjetas de crédito pueden tener malos manejos con sus plásticos, derivando en intereses altísimos y casi impagables.

El SAT nos ofrece una nueva medida para poder cumplir con nuestras obligaciones fiscales: pagar impuestos con la tarjeta, pero, desde mi punto de vista, lo que menos necesitamos los contribuyentes es endeudarnos más con las tarjetas de crédito.

El siguiente es un cálculo al vapor fundamentado en los intereses normales de una tarjeta de crédito, con la actualización y recargo que se podrían generar al pagar los impuestos después de haber pasado la fecha límite de pago.

Interés anual TC

Interés mensual TC

Impuesto a pagar

Imp + intereses

20 %1.67 %1,000.001,016.67

Inflación anual

Inflación mensual

Recargos

Act + Rec

Impuesto a pagar

Imp + Act + Rec

4 %0.34 %1.13 %1.47 %1,000.001,014.67

 En caso de que las circunstancias nos obliguen a tomar esta opción, tendremos que hacerlo, tal y como nos dice la siguiente modificación al artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas

I.2.1.19. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, se aceptará como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios que sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, para lo cual estas últimas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 181/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.

Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que estos se reciban en la institución de crédito autorizada.

Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, estos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.

CFF 20.

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