El Servicio de Administración Tributaria pone a su disposición la posibilidad de pagar sus
impuestos con tarjeta de crédito a través de internet.
- Este nuevo medio, además de ampliar las posibilidades para el pago de impuestos, permite financiarse con el crédito que proporcionan los bancos y no genera ningún costo adicional para el contribuyente.
- El pago se puede hacer a través de internet, en el portal del banco o incluso en las ventanillas de las sucursales.
- El pago con tarjeta de crédito está limitado al crédito que tenga cada contribuyente con la institución bancaria
- Además del pago con tarjeta de crédito los contribuyentes pueden pagar mediante transferencia electrónica de fondos, cheque o efectivo.
Estas son las instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito, de conformidad con lo establecido en la Regla I.2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada en el Portal de Internet del SAT, en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2012 y su Anexo 1-A:
Institución de crédito autorizada | Tipo de tarjeta que acepta | Modalidades de pagos electrónicos que se pueden efectuar: |
Banco Nacional de México, S.A. | · Crédito · Débito |
Provisionales y definitivos, así como derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) Vía internet y por ventanilla bancaria. Del ejercicio Vía internet y por ventanilla bancaria. |
Banco Mercantil del Norte, S.A. | · Crédito | Provisionales y definitivos. Vía internet y por ventanilla bancaria. Del ejercicio Vía internet y por ventanilla bancaria |
BBVA Bancomer, S.A. | · Crédito · Débito |
Del ejercicio Vía internet y por ventanilla bancaria. |
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 172/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.
CFF 20
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