Por ejemplo una persona física o moral que vende a crédito y sabe que sus clientes en su mayoría le pagaran en efectivo, se puede hacer un calculo estimado del IDE que se puede generar y esta cantidad aplicarla como Acreditamiento de IDE estimado contra el Impuesto Sobre la Renta mensual. También podría ser que tenga alguna actividad esporádica la cual será cubierta por un pago en efectivo en el mes posterior al pago.
Si elegiste acreditar el IDE estimado debes de considerar que una vez elegida esta opción no podrá variar respecto al mismo ejercicio, esto quiere decir que si en 2012 aplicas este método no lo puedes cambiar hasta 2013.
Como se calcula el Acreditamiento de IDE contra ISR?
Pago Provisional de ISR del Mes | |
(-) | Acreditamiento de IDE estimado para el mes inmediato posterior |
(=) | ISR mensual por pagar (si el pago de ISR es mayor) |
Fundamento Legal para Acreditar IDE estimado
Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes. Para esto, estarán a lo siguiente:
I. Una vez que se conozca el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mismo mes.
II. Si de la comparación a que se refiere la fracción anterior, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó.
III. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes inmediato siguiente a aquél en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.
IV. Si de la comparación a que se refiere la fracción I de este artículo, resulta que el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos del artículo 8 de esta Ley.Una vez elegida la opción a que se refiere este artículo, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
También te puede interesar:
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net