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Con la entrada en vigor del decreto de estímulos fiscales de la región norte publicada en el diario oficial de la federación el día 31 de diciembre de 2018, se crea el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, para los contribuyentes interesados en aplicar la disminución de una tercera parte del ISR a pagar en pagos provisionales o en el ejercicio fiscal.

Contribuyentes que se beneficiaran del estímulo fiscal

Pero al parecer esto no se aplicará de forma automática solo por estar dados de alta ante el SAT en alguno de los municipios considerados como región fronteriza norte. En primer lugar, los Contribuyentes tienen que tener por lo menos 18 meses con domicilio fiscal en la región fronteriza norte. Según el articulo segundo del presente decreto solo aplicará para los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”; Título IV “De las personas físicas”; Capítulo II,  Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Disminución de ISR por ingresos en la región fronteriza norte

El decreto establece en su articulo segundo que se aplicará un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo, esto por los ingresos que se obtengan en la propia región fronteriza norte y en dado caso de obtener ingresos fuera de dicha región, el descuento se dará de forma proporcional.

Calculo de la proporción de ingresos de la región fronteriza norte

El articulo segundo también contempla como se realizará el calculo de la proporción por los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte, esta se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje. Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.

Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la referida región fronteriza norte, cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

¿Quienes NO podrán aplicar el estímulo fiscal de la región fronteriza norte?

Son varios los contribuyentes que no podrán aplicar los beneficios fiscales, para aclarar esto se creo el articulo sexto del decreto, donde excluye a algunos contribuyentes que podrían considerarse con derecho a aplicarlo por estar relacionados con los del articulo segundo:

  • Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional en términos de la fracción II del artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que determinen su utilidad fiscal con base en los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos, de conformidad con el Título VII, Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las sociedades cooperativas de producción a que se refiere el Título VII, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
  • Tampoco será aplicable el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
  • Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
  • Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital, con excepción de los que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación al momento de solicitar la autorización para aplicar el beneficio fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  • Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, perdieron la autorización para aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto.
  • Las empresas productivas del Estado y sus respectivas empresas productivas subsidiarias, así como los contratistas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte

Si como contribuyente quieres acoger la disminución del ISR que menciona el articulo segundo, será necesario solicitar la autorización al SAT a más tardar el 31 de marzo de 2019 o del ejercicio que se trate, esto con la finalidad de ser aceptados en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

Requisitos para darse de alta en el Padrón de beneficiarios

Son 6 los requisitos primordiales que los contribuyentes necesitan para solicitar al SAT dicha autorización:

  1. Tener al menos 18 meses de antigüedad en la región fronteriza norte.
  2. Que el 90% de sus ingresos provienen de la citada región.
  3. Contar con la firma electrónica avanzada.
  4. Tener opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  5. Tener acceso al buzón tributario a través de la página del SAT.
  6. Colaborar con el SAT en un programa de verificación en tiempo real de forma semestral.

Contribuyentes con menos de 18 meses en la región fronteriza norte

Si un contribuyente no cuenta con los 18 meses de antigüedad en la citada región o se da de alta posteriormente a la entrada en vigor del decreto, estos sí podrán solicitar al SAT el formar parte del padrón de beneficiarios, sólo si cumplen con los siguientes requisitos adicionales a los anteriormente mencionados:

Acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha zona. En estos supuestos los contribuyentes deberán acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

Descarga el decreto en PDF

Para una mejor lectura del decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, te invitamos a descargarla en su formato PDF, solo llena el siguiente formulario y te la enviaremos a tu correo electrónico:





Un comentario

  • Jose guillermo valdizon arriwta dice:

    En concreto. Los empleados de una secretaria de la Federación y que laboramos en la frontera, estamos excluidos del beneficio de reducción a un 20% en el ISR? Porque es mucha terminología pero poca aclaración al respecto. Espeto respuesta concreta y sin tecnicismos

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