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Lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal referente a la opción de retener impuestos a las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelantal; busca promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de una forma más sencilla.

La persona física puede optar por que la plataforma tecnológica le retenga una parte del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando la tasa correspondiente de acuerdo con el ingreso mensual:

Consideraciones de la retención de IVA e ISR de las plataformas tecnológicas

En la página del SAT se dio a conocer el siguiente cuadro donde se mencionan los diferentes supuestos de Personas Físicas que obtengan ingresos a través de plataformas tecnológicas:

SUPUESTO ISR IVA
Persona física con actividad empresarial que obtiene ingresos por otras actividades Podrá acreditar las retenciones que se le efectúen  en sus pagos provisionales. Podrá considerar las  retenciones que se le  efectúen como pagos mensuales definitivos.
Persona física que únicamente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos provisionales, por lo tanto, sólo deberá presentar su Declaración Anual. Podrá considerar las   retenciones que se le efectúen como pagos mensuales definitivos.
Contribuyentes que

tributan en el RIF

Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúe retenciones.

 

Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo, por lo tanto, queda relevado de presentar sus declaraciones bimestrales.

Podrá manifestar a la plataforma tecnológica que opta porque le efectúen retenciones.

 

Dichas retenciones tendrán el carácter de pago definitivo.

RIF que adicionalmente obtiene ingresos por la prestación de servicios de transporte o entrega de alimento Podrá acreditar la retención que se le efectúe en los pagos bimestrales.

 

Podrá considerar las retenciones que se le efectúen como pagos bimestrales definitivos.

¿Qué se necesita hacer para que se efectué la retención de IVA e ISR?

En primer lugar, las plataformas deben estar inscritas en el RFC como retenedor y presentar un aviso ante el SAT (ficha de trámite 292/CFF). Conservar la documentación que demuestre las retenciones y el entero del ISR e IVA y enviar al usuario el archivo electrónico de la factura que ampare la contraprestación.

La persona física que presta el servicio deberá:

  • Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal, con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”.
  • Quedan relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente:
    – Manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA a los prestadores de servicios.
    – Que enteren ante el SAT las retenciones de ISR e IVA.
    – Que emitan el comprobante fiscal por las retenciones e información de pagos.
  • Expedir factura a los usuarios que la soliciten, si no la piden, el prestador del servicio debe expedir una factura diaria, semanal, mensual o bimestral, en este último caso tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
  • Cuando las personas dejen de prestar el servicio o se trate de RIF con ingresos de actividades empresariales, únicamente provenientes de la plataforma que no desean que se les retenga, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.

Un comentario

  • Hildegardo Chávez dice:

    Éste artículo no aclara plenamente que va pasar con los contribuyentes que están corriendo empresarialmente y únicamente el negocio con UBER, están en el RIF, no utilizan Coeficinete de Utilidad y no meten el escrito que señala en la Regla 3.11.12 Fracción II Inciso 2
    Quiero pensar que UBER si les va retener y dichas retenciones no tendrán el carácter de pago definitivo, por lo tanto, no quedan relevados de presentar sus declaraciones bimestrales.
    Estoy en lo correcto?
    Creo que eso es lo que espera el SAT…
    Saludos !!!

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