Las donatarias Autorizadas gozan de un esquema especial como contribuyentes dado a que su principal actividad tiene que ver con lo no lucrativo. Y para preservar el beneficio de recibir donativos deducibles para ISR hay varias reglas que deben de cumplir para evitar ser Revocadas o Suspendidas por el SAT.
REGLAS GENERALES:
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la
remuneración de servicios efectivamente recibidos. - Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.
- Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo.
- Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar esta autorización.
- Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx
- Presentar dictamen simplificado
- Expedir recibos por los donativos que reciban en efectivo o en especie que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:
– Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario.
– Lugar y fecha de expedición.
– Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
– Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
– El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.
– El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
– Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda:
“En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.
Obligación de presentación de declaraciones de las Donatarias Autorizadas
- Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
- Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:
– De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.
– De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR. - Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
- Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.
En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
Relacionado con las obligaciones señaladas en el punto anterior, expedir:
-Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
-Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.
DESTINO DE LOS DONATIVOS Y REGLAS DE OPERACION DE LA DONATARIA
- Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
- Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.
- Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, entre otros, el artículo 46 del Reglamento del CFF.
- Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones.
- Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
- Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Disculpa, me comentaba un amigo que no es muy factible hacer una A.C y menos como donataria por que me metería en muchos problemas de papeleo inútil, que no convenía recibir donativos por $500 o $1000 ya que no beneficiaria en mucho a la A.C, ya que era mucho desperdicio de tiempo en papeleo para poderle dar un documento deducible.
¿Es cierto esto?
¿Me podrías explicar un poco sobre lo planteado?
¿Tengo que hacer un pago para el tramite de cada donativo?
Nota(La A.C que se pretende poner es enfoque a Desarrollo Tecnológico e Investigación Científica).
Puedes leer el siguiente articulo, quedando a tu consideración
https://contadormx.com/2011/07/12/obligaciones-de-las-donatarias-autorizadas-para-recibir-donativos-deducibles/