Muchos pensábamos que con la implementación de la facturación electrónica se simplificaría la emisión de los comprobantes fiscales, nada cercano a la realidad ya que la emisión de los comprobantes fiscales se ha convertido en algo mas complejo que el solo hecho de ir con tu impresor autorizado solicitar de tal a tal folio y empezar a facturar. Se ha ido complicando por tantas modificaciones que se hacen a los requisitos de las facturas que expide el contribuyente (antes cada cuanto se cambiaban?).
A partir de este 2012 los nuevos requisitos para los comprobantes fiscales se incluyeron los siguientes requisitos, los cuales lejos de lograr una simplificación, complicarían la emisión de comprobantes; tan es así, que se ha tenido que publicar una serie de reglas para definir los criterios aplicables. Al respecto, a continuación se describe cada uno de los requisitos, los cuales deberán ser aplicados a partir del 1 de julio de 2012.
ENTREGA DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
La entrega o envío del CFDI al cliente deberá realizarse una vez concluido el proceso de certificación (asignación de folio, incorporación del sello digital del SAT, etc.), dicho proceso no deberá de exceder de 72 horas.
FORMA DE PAGO
Se deberá señalar si el pago fue en:
- I) efectivo,
- II) transferencia electrónica de fondos,
- III) cheques nominativos o
- IV) tarjetas de débito, crédito, servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, indicando, al menos, los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
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Se establece que en los casos en que las operaciones se cubran con diferentes formas de pago se deberán expresar las formas de pago que se conozcan al momento de la expedición del comprobante separadas por comas, y los números de cuenta o tarjeta se anotarán en el campo respectivo, siguiendo el mismo orden que para las formas de pago.
Cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante, los contribuyentes podrán cumplir con este requisito señalando en el comprobante fiscal, la expresión: "No identificado".
UNIDAD DE MEDIDA
Deberá entenderse por unidades de medida las del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Entre otras son: longitud, metro, masa, kilogramo, tiempo, segundo, temperatura y cantidad de sustancia, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas.
También se consideran unidades de medida las relativas al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (kilo, gramo, metro lineal, metro cuadrado, metro cubico, pieza, litro, par, tonelada, barril, cientos, caja, botellas, etcétera).
Se precisa que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se podrá incluir la leyenda: “No aplica”, para cumplir con este requisito.
RÉGIMEN FISCAL
Para dar cumplimiento a este requisito, los contribuyentes podrán obtener este dato de la página de Internet del SAT en la sección "Mi Portal", de conformidad con la "Guía de Obligaciones", misma que mostrará el régimen fiscal.
En caso que el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, se deberá señalar el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
Adicionalmente se otorga la opción de cumplir con este requisito cuando se señale en el apartado correspondiente, la leyenda “No aplica”, dicha opción podrá utilizarse en los CFD, CFDI y comprobantes impresos con dispositivo de seguridad.
CUENTA PREDIAL
Los contribuyentes que expidan comprobantes por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán incluir la cuenta predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR CADA PARCIALIDAD
Se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado o autorizado por el SAT del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. El monto y número de la parcialidad deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.
Fuente: IMCP
Image: FreeDigitalPhotos.net
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