El nuevo salario mínimo que regirá a partir del primero de enero de 2016 es de 73.04 pesos diarios, dicho salario será aplicable en todo el país, toda vez que permanece vigente una área geográfica única integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales (Delegaciones) del Distrito Federal.
El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó otorgar un aumento al salario mínimo de 4.2% para el 2016.
En lo relativo a los salarios mínimos profesionales, los miembros del Consejo de Representantes decidieron que se aumentaran en la misma proporción en que lo hizo el salario mínimo general, conservando para cada profesión, oficio o trabajo especial el mismo porcentaje de percepción por arriba del mínimo general que fue determinado en función del grado de calificación requerido para desempeñarlo.
El licenciado González Núñez hizo notar que el Consejo de Representantes tomó una decisión unánime en la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales para 2016, por décimo tercer año consecutivo, preservando así un diálogo franco y abierto entre los factores de la producción para conciliar los intereses que beneficien a los trabajadores del país y al crecimiento de la planta productiva nacional.
Al resolver el incremento del salario mínimo para el 2016, el Consejo de Representantes fundamentó su decisión, entre otros en los siguientes elementos:
- Resolvió este incremento considerando que en el 2015, de acuerdo con la información de que la inflación durante el presente año terminará alrededor del 2.0%, de acuerdo con la información dada a conocer oficialmente al Consejo, el día de hoy, por el Gobernador del Banco de México, doctor Agustín Carstens Carstens, con lo cual el poder adquisitivo del salario mínimo tendrá una recuperación del 4.80%, más del doble de la inflación señalada.
- Asimismo, el Consejo estima que con el incremento de 4.2% para el 2016 y con una inflación estimada por el Banco de México de 3.0% para ese año, se tendrá nuevamente una recuperación en el poder adquisitivo de los trabajadores de salario mínimo de más de un tercio de la inflación esperada.
- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará estudiando la forma de avanzar en la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo considerando el incremento de productividad, y sin que se afecten el empleo y demás variables económicas fundamentales.
- El Consejo de Representantes en la Resolución tomada el día de hoy también consideró que el salario mínimo real tendrá al finalizar los primeros 37 meses de la actual administración (diciembre 2015) una recuperación del 4.67%, la más alta para un período similar en las últimas siete administraciones.
El subsidio para el empleo que incrementa el ingreso de las y los trabajadores, por su parte, se aplicará en los términos obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del 1º de enero de 2016, con independencia de los salarios mínimos a que se refiere esta Resolución.
A manera de ejemplo, se expone a continuación el monto del salario mínimo profesional que entrará en vigor a partir del primero de enero de 2016:
Profesiones, oficios y trabajos especiales | Salario Mínimo Profesional (pesos diarios) | |
Anterior 2015 | Nuevo 2016 | |
Oficial carpintero en fabricación y reparación de muebles | 100.30 | 104.51 |
Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos | 95.25 | 99.25 |
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio | 88.60 | 92.32 |
Oficial Gasolinero(a) | 90.50 | 94.30 |
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas | 92.75 | 96.65 |
Oficial Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones | 105.95 | 110.40 |
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje | 88.60 | 92.32 |
Reportero(a) en prensa diaria impresa | 210.05 | 218.87 |
Técnico(a) en trabajo social | 115.55 | 120.40 |
Velador | 90.50 | 94.30 |
Fuente: CONASAMI
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