En estas épocas de crisis en el país, ha dado paso a que tanto Personas Morales (PM) y Personas Físicas (PF) hayan tenido que parar sus actividades en sus negocios definitiva o temporalmente. Si te encuentras en esta situación lo mas recomendable es Suspender Actividades para dejar de cumplir las obligaciones fiscales innecesarias.
El Aviso de suspensión de actividades se puede presentar cuando ya no es necesario para el contribuyente seguir estando obligado a cumplir obligaciones fiscales, tales como los pagos periódicos mensuales y declaraciones anuales, dado a que no tiene ingresos.
Este es un tramite sencillo, el cual puede ser presentado en desde internet o acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).
PARA PERSONAS FÍSICAS:
Desde ALSC:
Deberá acudir sin necesidad de tener cita, donde le solicitaran las siguiente documentación:
– Identificación Oficial (PF)
– Identificación Representante Legal (PM)
– Acta Constitutiva (PM)
– Poder Notarial (PM)
– Firma Electrónica Avanzada FIEL
Al final el servidor publico del SAT emitirá el Acuse de Suspensión de Actividades.
Desde Internet:
Deberás de ingresar a la sección “Mi Portal” ingresando tu RFC y Clave CIEC, ya estando dentro debemos dar click en:
– Cambio de Situación Fiscal
– Suspensión de Actividades
– Acceso a la aplicación
En el transcurso de el tramite te solicitara la fecha de suspensión la cual será en la que el contribuyente hubiera estado obligado a presentar la declaración (si tuviste actividades).
También te preguntara si el domicilio que tienes como el Domicilio Fiscal será el lugar donde conservaras la contabilidad, en caso contrario te darán opción de cambiarlo.
Al final obtendrás un Aviso de Suspensión de Actividades con el cual ya te liberas de presentar declaraciones periódicas.
Nota: Aun con suspensión de Actividades el contribuyente sigue legalmente vivo, solo si la persona física fallece o la moral se liquida se cancelara el RFC.
PARA PERSONAS MORALES:
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Aplicables a una persona moral con motivo de la suspensión de sus operaciones.
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1. AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR CESE TOTAL DE OPERACIONES
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Del análisis de las disposiciones legales y fiscales antes expuestas, consideramos que la figura que maneja la ficha de tramite 58/CFF del anexo 1-A de “cancelación en el RFC por cese total de operaciones” es equiparable al concepto de “suspensión de operaciones”, para lo cual entre otros requisitos, se deberá contar con el documento notarial (acta de asamblea extraordinaria de accionistas) en el que se manifieste el “cese de las operaciones”. No obstante, de manera extraoficial, las autoridades fiscales nos han externado que al darse la cancelación del RFC, el mismo no podrá reactivarse en el futuro por el mismo contribuyente, sin embargo, consideramos que dado que la sociedad no dejó de existir legalmente, la misma podría solicitar su inscripción nuevamente en el RFC, para lo cual sugerimos solicitar una confirmación de criterio ante las autoridades fiscales.
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2. NO PRESENTACIÓN DE AVISO
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Si se tiene contemplado reiniciar las operaciones en un corto plazo (1 o 2 años), una recomendación es la de continuar activos en el RFC, con las obligaciones mínimas posibles y continuar presentando la declaraciones correspondientes, lo cual se deberá evaluar teniendo en cuenta los estados financieros, ya que existen partidas que aún y cuando no tenga ingresos la compañía pueden causarles base gravable, tales como cuentas por pagar o incluso aportaciones para futuros aumentos de capital (Ajuste anual por inflación acumulable) y en consecuencia, también la presentación de pagos provisionales en caso de que resulte un coeficiente de utilidad
Se debe tener en cuenta adicionalmente de la carga fiscal, la carga administrativa que implicará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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3. AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
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Si se tiene prevista la reanudación de las actividades en un largo plazo (más de 2 años), quizá lo más recomendable sea la liquidación de la sociedad. Para lo cual se deberá cubrir todos los aspectos previsto en la LGSM, así como en las disposiciones fiscales.
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4. AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES MEDIANTE ESCRITO LIBRE
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Considerando que la figura de suspensión de actividades para las personas morales continúa prevista en el artículo 27 del CFF y en el artículo 25 del RCFF, y considerando que la Resolución Miscelánea no puede establecer obligaciones ni cargas adicionales a los contribuyentes, consideramos que es posible presentar el aviso de suspensión de actividades. Ahora bien, el artículo 18 del CFF, establece que las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial. Asimismo establece que cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señales las autoridades fiscales y contar con ciertos requisitos.(énfasis añadido) Con base en lo anterior, consideramos que es factible presentar el aviso de suspensión de actividades mediante escrito libre.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
1 comentario en «No tienes Ingresos? Mejor Suspende Actividades – SAT»
gracias por ayudarme les agradezco de verdad chao