Aviso de suspensión de actividades de una Persona Moral – No imposibilita las facultades de comprobación del SAT

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Divide las dificultades que examines en tantas
partes como sea posible, para su mejor solución.

El pasado 19 de Agosto de 2016, en el portal electrónico del Semanario Judicial de la Federación, fue publicada la tesis aislada numero I.1o.A.129 A (10a.), de la Décima Época, con número de Registro: 2012332, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Materia(s): (Administrativa), la cual señala entre otras cosas que la presentación del Aviso de Suspensión de Actividades de la PM, no imposibilita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, lo anterior debido a que dicho tribunal al realizar la interpretación sistemática de los artículos 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), de su reglamento y 14, fracción III, párrafo sexto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, advirtió que aunque estos, no contemplan en forma expresa la posibilidad de que las personas morales o jurídicas presenten el referido aviso, sí lo pueden hacer, tan es así que la norma especial que regula sus efectos, es decir, la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo establece expresamente.

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Como Presentar Mi Aviso de Suspensión de Actividades del SAT como Persona Física

 

El Servicio de Administración Tributaria [SAT], pone a su disposición el servicio de presentar por Internet el aviso de Suspensión de actividades, ingresando a la página del SAT www.sat.gob.mx en la sección “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes [RFC] y Contraseña. El aviso debe presentarse cuando el contribuyente persona física, interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, supuesto en el cual procedería, en su caso, el de actualización de actividades económicas y obligaciones o de apertura de la sucesión.

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Contraseña.
  • PC con servicio de Internet.
  • Impresora.

El aviso de suspensión de actividades se tendrá por presentado, cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Catálogo de Servicios y Trámites [CST], publicado en la página de Internet del SAT [www.sat.gob.mx] y haya capturado correctamente la información presentada, conforme a la presente Guía.

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En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

En suspensión de actividades con el SAT: Personas físicas y morales

 

Autor: C.P.C. Ericko Zúñiga Saldaña

El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales deberán solicitar su inscripción al RFC y proporcionar la información de identidad, domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el reglamento del mismo:

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¿No tienes ingresos? Mejor suspende actividades: SAT

¿No tienes ingresos? Mejor suspende actividades: SAT

 

La crisis que vivimos en el país ha dado paso a que muchas personas morales (PM) y personas físicas (PF) hayan tenido que detener actividades en sus negocios definitiva o temporalmente. Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es suspender actividades para dejar de cumplir las obligaciones fiscales innecesarias.

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