Skip to main content
 

En el ejercicio fiscal de 2024, se dio el cambio significativo en el formato de presentación de la declaración del pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas morales del régimen general del Título II. Este nuevo formato ahora incluye información prellenada similar a la que se había introducido para el régimen simplificado de confianza desde el año 2022.

Esto se puede apreciar claramente en las siguientes capturas de pantalla.

Modificación de la Información del IVA precargada por el SAT

Siempre que se implementa una modificación en el formato de presentación de declaraciones, es natural que surjan dudas en cuanto al llenado.

Entre las más recurrentes recibidas por parte de nuestros clientes y colaboradores se encuentra la pregunta sobre la posibilidad de modificar los datos precargados en el nuevo formato de declaración definitiva del IVA para personas morales del régimen general, Título II. Nuestra respuesta es afirmativa, ya que el formato prellenado de la declaración del IVA no está sujeto a legislación específica en este aspecto.

Por lo tanto, si la información precargada relacionada con actos gravados o pagados no es correcta según nuestra evaluación, de acuerdo con la Legislación Fiscal del IVA, podemos realizar las modificaciones pertinentes. Además, cabe destacar que la nueva plataforma efectivamente nos permite editar la información precargada; sin embargo, es importante mencionar en el recuadro de detalle el origen de los actos gravados y pagados para una mayor transparencia y claridad en el proceso.

Consideraciones sobre los actos gravados del IVA

  • Se tendrá la obligación de pagar el impuesto cuando la contraprestación sea efectivamente cobrada de conformidad con los artículos 11, 17 y 22 Ley del IVA.
  • Cuando se expide un comprobante fiscal con método de pago PUE la autoridad considera que este fue cobrado durante el mes que se expidió, en caso de que el cobre no se realice el contribuyente debe de cancelar el comprobante y emitir uno nuevo señalando el método de pago PPD y la forma de pago por definir relacionando el comprobante fiscal anterior como sustitución de los CFDI previos esto de conformidad con el inciso a) fracción VII inciso a) del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2024.
  • Quien recibe el pago y expidió el comprobante fiscal señalando como método de pago PPD, tendrá la obligación de emitir un complemento de pago a mas tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente en el que se recibió este de conformidad con lo señalado en el inciso b) fracción VII del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2024.

En los actos gravados, durante una revisión por parte de la Autoridad, es habitual que, sin importar si el contribuyente emitió el comprobante fiscal con el método de pago PUE o el complemento de pago, si se constata que la contraprestación fue efectivamente cobrada, la Autoridad considerará que se causó el impuesto.

Requisitos para la acreditación del IVA

  • Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes que se vaya a acreditar de acuerdo con lo señalado en la fracción III del artículo 5 de la Ley del IVA.
  • Que el IVA corresponda a bienes, servicio o uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la operación del contribuyente de conformidad con lo que señala la ley de ISR esto de acuerdo con lo señalado en la fracción I del articulo 5 de la Ley del IVA.
  • Cuando se reciba un comprobante fiscal con método de pago PUE la autoridad considera que este fue cobrado durante el mes que se expidió, por lo que debemos de verificar que el pago se realice dentro del mes en el que señale la fecha de expedición en caso contrario debemos de solicitarle al proveedor que cancele el comprobante y emita uno nuevo señalando el método de pago PPD y la forma de pago por definir relacionando el comprobante fiscal anterior como sustitución de los CFDI previos esto de conformidad con el inciso a) fracción VII inciso a) del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2024, así como también nos emita un complemento de pago por el pago o los pagos realizados.
  • Cuando realicemos uno o varios pagos por un comprobante fiscal recibido que señale método de pago PPD, debemos de asegurarnos que el proveedor nos expida el o los complementos de pago a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente en el que se recibió este de conformidad con lo señalado en el inciso b) fracción VII del articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio 2024.

En este escenario, a diferencia de lo mencionado en los actos gravados, la Autoridad llevará a cabo una revisión exhaustiva para garantizar el cumplimiento en materia de comprobantes fiscales. Esto incluye la verificación del método de pago PUE y los complementos de pago, independientemente de si el impuesto se ha pagado efectivamente durante el mes, con el fin de que sea considerado como acreditable.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, si cumplimos con la legislación y encontramos que la cantidad de actos gravados o pagos que determinamos no coincide con la cifra precargada, pero contamos con evidencia respaldada en papeles de trabajo, el contribuyente puede modificarla sin problema alguno.

calculo de IVA 2024 CFDI 4.0 y pagos 2.0 SAT

Si aún no cuentas con una herramienta que descargue todos tus XML`s del SAT, los procese y te de el cálculo del IVA en base al CFDI versión 4.0 y CFDI con complementos de pago 2.0, puedes utilizar de forma gratuita nuestra aplicación durante 10 días, solo llena el siguiente formulario:

Datos de contacto(Obligatorio)

Conclusión

Recomendamos a nuestros lectores verificar que tanto las facturas emitidas como recibidas se efectúen en conformidad con las disposiciones fiscales, a fin de cumplir con todos los aspectos mencionados. Es crucial asegurarse de que la contraprestación haya sido efectivamente cobrada y pagada, para que pueda ser considerada en el cálculo de la declaración del IVA. Esto es fundamental, ya que el incumplimiento podría acarrear cartas de invitación o, en casos graves, restricciones temporales de sellos digitales, conforme al artículo 17-H-BIS del Código Fiscal de la Federación.

   

5 Comentarios

  • TRINIDAD GRANADOS dice:

    Buenos dias, cuanto cuesta el programa para conciliar el IVA

  • Lilia dice:

    Muy buen artículo, muchas gracias por compartir!

    Ojalá el SAT trabaje en conciliar correctamente los comprobantes emitidos con método de pago PUE, ya que, por experiencia propia, tengo varios emitidos como PUE, pagados en efectivo por ser pagos menores a 2,000.00, los cuales no considera en el prellenado.

    Cuando las contabilidades son pequeñas (menos de 500 CFDI mensuales), uno puede darse a la tarea de revisar los comprobantes para conciliarlos, pero cuando las contabilidades conllevan más transacciones, el proceso se dificulta.
    Además, sería muy bueno que el SAT emitiera un detalle de los UUID considerados en su prellenado para facilitarnos la conciliación, ya que a veces, por más que uno sume, no llegamos a sus cifras o su repositorio no está actualizado (muestra cortes a ciertas fechas, y aun así no está completo).

    Saludos,

  • Gudalupe Martínez dice:

    Contador buenas tardes.

    Leo sus comentarios sobre Iva, existe un problema general con los comprobantes que emite CFE y algunas paraestatales como Agua y Drenaje de Monterrey., todos los recibos los emiten en PPD y no emiten los comprobantes de pago, generando en los prellenados que no estén los ivas acreditables de estas facturas., Pregunta ¿que podemos hacer si no nos emiten estos Comprobantes de pago? los estamos haciendo deducibles, pero que pasa con la parestatal que no apoya en este caso.??

  • HUMBERTO BRAVO G. dice:

    ¿DE DONDE DESCARGO EL NUEVO FORMATO QUE EMITE EL SAT PARA EL PAGO DEFINITIVO DEL IVA DE PERSONAS MORALES DEL TITULO II ?

  • Yolanda Saucedo dice:

    Muy buenos artículos, pero si falta de parte del SAT algunas ventanillas en la página de pago para poder hacer correctos nuestros desgloses. Muchas gracias por la información.

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código