La Manifestación de Valor es uno de los documentos más relevantes en materia de comercio exterior. En diciembre de 2025 se anunció la transición obligatoria a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE); sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó primero una prórroga al 1 de abril de 2026 y posteriormente amplió nuevamente el plazo, fijando su entrada en vigor obligatoria para el 1 de junio de 2026, con el objetivo de permitir una adopción más ordenada por parte de las empresas importadoras.
Este cambio deriva de lo previsto en la Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y del Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que establece la obligación del importador de proporcionar información completa y veraz para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Nota: La información utilizada en este artículo proviene de los comunicados y disposiciones oficiales del SAT.
¿Qué es la Manifestación de Valor?
La Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador informa a la autoridad aduanera todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana, que constituye la base gravable para el cálculo de contribuciones como:
- Impuesto General de Importación (IGI).
- IVA de importación.
- Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
- Cuotas compensatorias, en su caso.
Aunque en la práctica muchas empresas han delegado su elaboración al agente aduanal, la responsabilidad legal siempre ha recaído exclusivamente en el importador.
Transición a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)
Originalmente, la MVE sería obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, debiendo generarse y transmitirse únicamente en formato electrónico a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
Bajo este esquema:
- La elaboración corresponde exclusivamente al importador.
- Debe firmarse con la e.firma del importador o su representante legal.
- El agente aduanal solo puede consultarla, siempre que el importador le otorgue autorización en la plataforma.
Este modelo marca una separación clara entre la determinación del valor en aduana y la operación del despacho aduanero.
Prórroga otorgada por el SAT: nueva fecha de obligatoriedad
Mediante el Comunicado SAT 65-2025, publicado el 8 de diciembre de 2025, el SAT informó que la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica sería exigible a partir del 1 de abril de 2026.
Posteriormente, con la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y el Comunicado 23-2026 de fecha 31 de marzo de 2026, se amplió nuevamente el plazo, estableciendo que la MVE será obligatoria a partir del 1 de junio de 2026.
De esta forma, la regla 1.5.1 “Manifestación de Valor” y el transitorio correspondiente de las RGCE 2026 se actualizaron para reflejar que la exigibilidad de la Manifestación de Valor Electrónica inicia el 1 de junio de 2026, manteniendo un periodo adicional de transición para los usuarios de comercio exterior.
Esquema de cumplimiento durante la prórroga
Hasta el 31 de mayo de 2026, los importadores podrán cumplir con la obligación de la Manifestación de Valor de cualquiera de las siguientes formas:
- Transmitiéndola de manera electrónica en la VUCEM.
- Utilizando el esquema tradicional, como se ha venido haciendo hasta ahora.
Adicionalmente, para las empresas que ya estén utilizando el esquema electrónico, el SAT permitirá que la información contenida en la MVE pueda modificarse de forma espontánea, sin generar sanciones económicas, siempre que se genere un nuevo formato cuando la información o documentación sean incompletas o inexactas.
De acuerdo con la autoridad, esta prórroga tiene como objetivo asegurar una transición ordenada, mejorar los procedimientos y evitar revisiones innecesarias durante la implementación, al brindar mayor certidumbre y tiempo de preparación al sector empresarial.
Implicaciones jurídicas y fiscales de la MVE
Aun con la prórroga, las implicaciones del nuevo esquema permanecen vigentes y deben ser consideradas por los importadores. La autoridad verificará incluso las direcciones IP desde las cuales se genere la Manifestación de Valor con el fin de confirmar que fue elaborada directamente por el importador.
Esto tiene diversas consecuencias. La primera es la responsabilidad total del importador, ya que el agente aduanal no interviene en la determinación del valor. Cualquier diferencia detectada por la autoridad será atribuible únicamente al importador.
Asimismo, si se detecta que la Manifestación de Valor no fue creada directamente por el importador o su representante, podría interpretarse como falta de materialidad o incluso simulación. También se anticipa una fiscalización más estricta mediante la comparación de la Manifestación de Valor con documentos como CFDI, contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte y pedimentos.
Operaciones realizadas antes del 8 de diciembre de 2025
Para las operaciones previas a esa fecha, la Agencia Aduanal deberá conservar el original en papel de la Manifestación de Valor durante cinco años, conforme al artículo 162 de la Ley Aduanera. El incumplimiento de esta obligación puede ser causal de suspensión de patente, por lo que es indispensable su resguardo adecuado.
Preparación necesaria para cumplir con la MVE
Durante el periodo de prórroga, los importadores deben aprovechar para preparar su estructura documental y operativa. Es necesario contar con acceso vigente a la Ventanilla Única y tener activa la e.firma para poder transmitir la Manifestación de Valor. También se requiere que existan contratos formales con proveedores extranjeros que incluyan datos relevantes como INCOTERM, obligaciones, costos, formas de pago, penalizaciones y sustancia económica.
Asimismo, es indispensable que la documentación soporte esté completa y consistente, en especial:
- Facturas comerciales.
- Comprobantes de pago.
- Documentos de transporte.
- Certificados de origen, cuando apliquen.
También debe revisarse el correcto uso de los métodos de valoración aduanera, incluyendo incrementables, no incrementables, relación entre partes y regalías.
Recomendaciones para empresas y despachos contables
Es recomendable que las empresas revisen sus procesos internos relacionados con comercio exterior y documenten de forma clara cada operación. También es conveniente auditar contratos, facturas y documentos antes de transmitir la Manifestación de Valor.
El personal involucrado en compras, logística y contabilidad debe estar capacitado sobre las nuevas obligaciones y sobre el uso adecuado de la plataforma electrónica.
Comentario final
La Manifestación de Valor Electrónica representa uno de los cambios más relevantes en comercio exterior para los próximos años. Si bien el SAT otorgó inicialmente una prórroga hasta el 1 de abril de 2026 y ahora amplió el plazo al 1 de junio de 2026, esta nueva fecha no elimina la obligación, sino que brinda una oportunidad adicional para prepararse adecuadamente.
La responsabilidad del valor en aduana recae de forma directa en el importador, y la coherencia documental será determinante para evitar sanciones, diferencias fiscales y auditorías exhaustivas, especialmente una vez que la Manifestación de Valor Electrónica sea exigible de manera generalizada.
Anticiparse, ordenar la información y profesionalizar los procesos será la mejor estrategia para cumplir correctamente con esta nueva obligación en materia de Manifestación de Valor Electrónica y aprovechar la prórroga hasta el 1 de junio de 2026 como una ventana real de ajuste, pruebas y capacitación interna.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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