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La Manifestación de Valor es uno de los documentos más relevantes en materia de comercio exterior. En diciembre de 2025 se anunció la transición obligatoria a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE); sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una prórroga oficial para su exigibilidad obligatoria, con el objetivo de permitir una adopción ordenada por parte de las empresas importadoras.

Este cambio deriva de lo previsto en la Regla 1.5.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y del Artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, que establece la obligación del importador de proporcionar información completa y veraz para determinar el valor en aduana de las mercancías.

¿Qué es la Manifestación de Valor?

La Manifestación de Valor es el documento mediante el cual el importador informa a la autoridad aduanera todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana, que constituye la base gravable para el cálculo de contribuciones como:

  • Impuesto General de Importación (IGI).
  • IVA de importación.
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Cuotas compensatorias, en su caso.

Aunque en la práctica muchas empresas han delegado su elaboración al agente aduanal, la responsabilidad legal siempre ha recaído exclusivamente en el importador.

Transición a la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)

Originalmente, la MVE sería obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025, debiendo generarse y transmitirse únicamente en formato electrónico a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).

Bajo este esquema:

  • La elaboración corresponde exclusivamente al importador.
  • Debe firmarse con la e.firma del importador o su representante legal.
  • El agente aduanal solo puede consultarla, siempre que el importador le otorgue autorización en la plataforma.

Este modelo marca una separación clara entre la determinación del valor en aduana y la operación del despacho aduanero.

Prórroga otorgada por el SAT: nueva fecha de obligatoriedad

Mediante el comunicado SAT 65-2025, publicado el 8 de diciembre de 2025, el SAT informó que la transmisión obligatoria de la Manifestación de Valor Electrónica será exigible a partir del 1 de abril de 2026.

Esquema de cumplimiento durante la prórroga

Hasta el 31 de marzo de 2026, los importadores podrán cumplir con la obligación de la Manifestación de Valor de cualquiera de las siguientes formas:

  • Transmitiéndola de manera electrónica en la VUCEM.
  • Utilizando el esquema tradicional, como se ha venido haciendo hasta ahora.

Adicionalmente, para las empresas que ya estén utilizando el esquema electrónico, el SAT permitirá que la información contenida en la MVE pueda modificarse de forma espontánea, sin generar sanciones económicas.

De acuerdo con la autoridad, esta prórroga tiene como objetivo asegurar una transición ordenada, mejorar los procedimientos y evitar revisiones innecesarias durante la implementación.

Implicaciones jurídicas y fiscales de la MVE

Aun con la prórroga, las implicaciones del nuevo esquema permanecen vigentes y deben ser consideradas por los importadores. La autoridad verificará incluso las direcciones IP desde las cuales se genere la Manifestación de Valor con el fin de confirmar que fue elaborada directamente por el importador.

Esto tiene diversas consecuencias. La primera es la responsabilidad total del importador, ya que el agente aduanal no interviene en la determinación del valor. Cualquier diferencia detectada por la autoridad será atribuible únicamente al importador. 

Asimismo, si se detecta que la Manifestación de Valor no fue creada directamente por el importador o su representante, podría interpretarse como falta de materialidad o incluso simulación. También se anticipa una fiscalización más estricta mediante la comparación de la Manifestación de Valor con documentos como CFDI, contratos, comprobantes de pago, documentos de transporte y pedimentos.

Operaciones realizadas antes del 8 de diciembre de 2025

Para las operaciones previas a esa fecha, la Agencia Aduanal deberá conservar el original en papel de la Manifestación de Valor durante cinco años, conforme al artículo 162 de la Ley Aduanera. El incumplimiento de esta obligación puede ser causal de suspensión de patente, por lo que es indispensable su resguardo adecuado.

Preparación necesaria para cumplir con la MVE

Durante el periodo de prórroga, los importadores deben aprovechar para preparar su estructura documental y operativa. Es necesario contar con acceso vigente a la Ventanilla Única y tener activa la e.firma para poder transmitir la Manifestación de Valor. También se requiere que existan contratos formales con proveedores extranjeros que incluyan datos relevantes como INCOTERM, obligaciones, costos, formas de pago, penalizaciones y sustancia económica.

Asimismo, es indispensable que la documentación soporte esté completa y consistente, en especial:

  • Facturas comerciales.
  • Comprobantes de pago.
  • Documentos de transporte.
  • Certificados de origen, cuando apliquen.

También debe revisarse el correcto uso de los métodos de valoración aduanera, incluyendo incrementables, no incrementables, relación entre partes y regalías.

Recomendaciones para empresas y despachos contables

Es recomendable que las empresas revisen sus procesos internos relacionados con comercio exterior y documenten de forma clara cada operación. También es conveniente auditar contratos, facturas y documentos antes de transmitir la Manifestación de Valor. El personal involucrado en compras, logística y contabilidad debe estar capacitado sobre las nuevas obligaciones y sobre el uso adecuado de la plataforma electrónica.

Comentario final

La Manifestación de Valor Electrónica representa uno de los cambios más relevantes en comercio exterior para los próximos años. Si bien el SAT otorgó una prórroga hasta el 1 de abril de 2026, esta no elimina la obligación, sino que brinda una oportunidad para prepararse adecuadamente.

La responsabilidad del valor en aduana recae de forma directa en el importador, y la coherencia documental será determinante para evitar sanciones, diferencias fiscales y auditorías exhaustivas.

Anticiparse, ordenar la información y profesionalizar los procesos será la mejor estrategia para cumplir correctamente con esta nueva obligación.

   

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