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Autor: C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y autoridades fiscales a crear nuevas reglas para su manejo y diseñar mecanismos que dificulten la colocación de grandes volúmenes de efectivo que se usan habitualmente en operaciones y transacciones. Esto dio origen a leyes específicas, como la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y ha tenido repercusiones importantes en la dinámica de los negocios.

Asimismo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita surgió en agosto de 2010, cuando el Ejecutivo envió al Congreso Mexicano la iniciativa. Esta fue turnada a la Cámara de Senadores y, en abril de 2011, la Cámara de Diputados recibió el proyecto enviado por la Cámara de Origen. En abril de 2012, el Órgano de Revisión envió la minuta con el proyecto de ley a la Cámara de Senadores, y el 9 de octubre de 2012 el Senado aprobó el dictamen que expide esta ley, la cual fue enviada al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Finalmente, el 17 de octubre de 2012, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En esta ley se incluye el Capítulo IV: Del Uso de Efectivo y Metales, que establece un régimen especial y novedoso para el manejo del efectivo, ya que restringe los pagos en efectivo en determinadas operaciones.

Aunque la entrada en vigor de esta ley estaba prevista a los nueve meses posteriores a su publicación, es decir, el 17 de julio de 2013, en este texto te comento algunos aspectos relevantes que tendrán un impacto en la actividad económica de las empresas y consumidores.

Este nuevo régimen establece que estará prohibido cumplir obligaciones, liquidar o pagar, así como aceptar pagos, mediante monedas y billetes en moneda nacional, divisas o metales preciosos, en los siguientes casos:

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  • Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($500,198.25).
  • Compra-venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
  • Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, por pieza o lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($200,079.30).
  • Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($200,079.30).
  • Prestación de servicios de blindaje para vehículos (marítimos, aéreos o terrestres), nuevos o usados, o para bienes inmuebles, con un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($200,079.30).
  • Enajenación de títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($200,079.30).
  • Alquiler de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, blindados o no, por un valor igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente ($200,079.30).

Además, los Fedatarios Públicos, en los instrumentos que documenten cualquiera de estos actos u operaciones, deberán identificar la forma en que se paguen las obligaciones derivadas cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25).

Si el valor de la operación es inferior a esa cantidad, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado antes de la firma del instrumento, bastará con la declaración bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes o usuarios.

Cuando el valor de la operación sea igual o superior a $500,198.25, los actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de certificados, facturas, garantías o cualquier otro documento que conste la operación, verificándose la identificación de quienes realicen el acto, especificando la forma de pago y anexando el comprobante correspondiente.

Por otra parte, la LIDE ha convertido al efectivo en una herramienta más de la fiscalización en México.

Desde la incorporación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Ejecutivo Federal ha argumentado que este gravamen no solo tiene un propósito recaudatorio, sino que busca ser un instrumento eficaz en la política financiera y económica del país, auxiliando en el control de la evasión fiscal. Este impuesto grava tanto a personas físicas como morales, inscritas o no en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), que obtienen ingresos no declarados o que están en suspensión de actividades.

El IDE ha generado ingresos que representan apenas un 0.75% promedio respecto del total de ingresos tributarios desde 2008 hasta la fecha, lo que confirma que el verdadero propósito del impuesto es el control fiscal y no la recaudación.

El manejo del efectivo está cada vez más regulado para evitar el uso indebido y la evasión fiscal. Las leyes como la LIDE y la Ley para la Prevención de Operaciones Ilícitas establecen restricciones claras para pagos en efectivo en operaciones de alto valor. Como contribuyente, debes estar atento a estas disposiciones para cumplir correctamente y evitar sanciones. Estas medidas buscan transparentar las transacciones y fortalecer la economía formal.

 

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