Salió una tesis aislada publicada en julio del presente año, nos dice que por la terminación de la relación laboral por invalidez no derivada de un riesgo de trabajo se deberá de aplicar lo siguiente y según nos dice la ley federal del trabajo:
En tal virtud, atento a que el referido pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, el derecho a su otorgamiento nace una vez que ésta ha concluido.
Su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador a su término.
Por tanto, en los casos en que un contrato de trabajo culmine por un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, opera el supuesto previsto en los citados preceptos y, con ello, nace el derecho del empleado al pago de un mes del salario y 12 días por cada año de servicios, que debe cuantificarse con base en el que percibía el trabajador al concluir la relación laboral.
Artículo 53.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Pensión por Invalidez que no sea por Riesgo de Trabajo:
En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo, esta pensión es opcional para cada contrato.
Fuente:
Registro No. 161444
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 2265
Tesis: III.1o.T.Aux.17 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
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