Fundamento legal:
El artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo establece como causa de terminación de las relaciones laborales:
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;
Por su parte, el artículo 54 señala que:
Artículo 54.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por tanto, cuando un contrato de trabajo concluye debido a un estado de invalidez del trabajador, por causa ajena a un riesgo de trabajo, se actualiza el supuesto previsto en los artículos citados. En consecuencia, nace el derecho del empleado a recibir el pago de un mes de salario y doce días por cada año de servicios, calculados con base en el salario que percibía al concluir la relación laboral.
Este pago es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo, y el derecho a su otorgamiento surge una vez que dicha relación ha concluido.
Pensión por invalidez no derivada de riesgo de trabajo:
Adicionalmente, en los contratos colectivos puede estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios para constituir un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. Esta pensión es opcional y depende de lo que se acuerde en cada contrato colectivo.
Fuente:
Registro No. 161444
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIV, Julio de 2011
Página: 2265
Tesis: III.1o.T.Aux.17 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral

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