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  liquidación por cierre de empresa La liquidación por cierre de empresa es los que pasa cuando se da el caso de que la empresa en la que prestas tus servicios como empleado se va a la quiebra o simplemente la cierran.

Esto genera mucha incertidumbre para los empleados ya que surgen preguntas tales como a quien se le paga primero? y tambien quieres saber si te corresponde liquidación?

Liquidación por cierre de empresa

Son las primeras cosas que se nos viene a la mente en ese momento ya que de eso dependemos para poder subsistir. Por lo tanto les hago saber lo referente a este caso.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

  • La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
  • La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
  • El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
  • Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales
    costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
  • El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

En los casos de terminación de los trabajos señalados anteriormente, menos los de la explotación de minas, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido

Los 20 días por año se le cubren a aquel trabajador que demanda al patrón la acción laboral de reinstalación, gana el juicio y obtiene un laudo ordenando la misma; si el patrón se niega a dar la reinstalación, entonces el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con 20 días por cada año de servicios prestados

A todo eso se deberá añadir las partes proporcionales de Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

Conclusión:

Los créditos de los trabajadores son preferentes sobre las demás deudas que la empresa tenga, por ley deben liquidar a los trabajadores, los pocos o muchos bienes de la empresa se embargan y rematan a favor de los trabajadores dado a preferencia de los créditos.

Fundamento: LFT art. 434, 436

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