
Esto genera mucha incertidumbre para los empleados ya que surgen preguntas tales como a quien se le paga primero? y tambien quieres saber si te corresponde liquidación?
Liquidación por cierre de empresa
Son las primeras cosas que se nos viene a la mente en ese momento ya que de eso dependemos para poder subsistir. Por lo tanto les hago saber lo referente a este caso.
Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
- La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales
costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. - El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En los casos de terminación de los trabajos señalados anteriormente, menos los de la explotación de minas, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido
Los 20 días por año se le cubren a aquel trabajador que demanda al patrón la acción laboral de reinstalación, gana el juicio y obtiene un laudo ordenando la misma; si el patrón se niega a dar la reinstalación, entonces el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con 20 días por cada año de servicios prestados
A todo eso se deberá añadir las partes proporcionales de Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
Conclusión:
Los créditos de los trabajadores son preferentes sobre las demás deudas que la empresa tenga, por ley deben liquidar a los trabajadores, los pocos o muchos bienes de la empresa se embargan y rematan a favor de los trabajadores dado a preferencia de los créditos.
Fundamento: LFT art. 434, 436
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