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  El emitir una factura global por las ventas al público en general es obligatorio para los contribuyentes que tienen ingresos por la venta de algún producto o servicio. Este comprobante se expide por las transacciones o ventas que no emita un CFDI. En estricto sentido la expedición de las Facturas Electrónicas al Público en General deben de emitirse tomando en cuenta lo establecido en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2016. En ella se explica cuando y como expedir el CFDI por operaciones con el público en general.

Dado a que dicha regla abarca muchos conceptos, vamos a desglosarla un poco para tener un mejor entendimiento de la misma:

Regla 2.7.1.24 – Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Factura al Público en General es Diaria, Semanal, Mensual o Bimestral?

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Comprobar las Ventas con el Público en General

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Último día para emitir la Factura con el Público en General

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Desglosar el IVA e IEPS

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Monto mínimo para emitir un CFDI con el público en general

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.

Más casos en la emisión de CFDI con el público en general

Como ven en la regla 2.7.1.24 se trata de explicar como se debe emitir un CFDI por las ventas con el público en general. Pero todavía existen algunos casos especiales donde surgen dudas:

Facturas al público en general en Sucursales

Si es tu caso el manejo de diferentes sucursales las cuales tienen ventas al público en general. Se debe cuidar que al menos una sucursal expida un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico , donde consten los número de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

IVA y IEPS en la Factura del Público en General del RIF

Si se trata de un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al que se le pide realizar una factura electrónica, ésta deberá emitirse con el IVA o el impuesto especial sobre producción y servicios por esa venta. Pero para el resto de operaciones en la que no se pida factura se debe emitir el CFDI con el público en general.

Importante: Después, captura la Descripción del servicio o mercancía que ampara la factura que estás emitiendo; es decir, identifica claramente a qué corresponde la operación; por ejemplo: el tipo de producto o servicio, medio de pago, la cantidad unitaria, descripción de la unidad de medida, precio unitario y periodo, entre otros datos, de acuerdo con tus necesidades. Para operaciones con el público en general en la Descripción del servicio o mercancía puedes indicar Operaciones realizadas con el público en general y anotar el periodo (bimestre) al que corresponde el comprobante.

Emisión de CFDI Simplificado

El artículo 29-A, fracción IV, primer párrafo del CFF establece que los comprobantes fiscales digitales, a que se refiere el artículo 29 de dicho Código, deberán contener la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan.

Pero si no se cuenta con el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. El RFC genérico es XAXX010101000, o bien la clave XEXX010101000 cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC.

Por lo que se entenderá que los CFDI`s que se expidan en tales términos, serán considerados como comprobantes fiscales simplificados, por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.

Factura Global para Asociaciones Religiosas

Las Asociaciones Religiosas también deben expedir las operaciones con el público en general que no hayan solicitado un CFDI. Podrán expedir los comprobantes simplificados de forma diaria, semanal o mensual, utilizando para ello la clave genérica del RFC XAXX010101000, o bien la clave XEXX010101000 cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC.
Estos son algunos aspectos a considerar en la expedición de facturas electrónicas de las asociaciones religiosas:
  • Cuando las Asociaciones Religiosas realicen operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, en las facturas globales deben separar el monto del impuesto que se traslada.
  • Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar una factura electrónica por la cantidad recibida.
  • Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, deben incluirse en la factura electrónica global que se elabore.

Recomendaciones de ContadorMx

La revisión del cumplimiento de esta obligación por parte del SAT podría llegar a ser exhaustiva y el contribuyente hacerse acreedor a una multa. Se deberá evitar omitir algún dato de los ya mencionados anteriormente.

Es necesario contar con un sistema que permite ir registrando los ingresos del día a día para que al final puedas fácilmente expedir un CFDI con todos los requisitos de las operaciones con el público en general.

Si ya cuentas con un sistema te felicito ya que es una tarea muy laboriosa, pero si aun haces esta tarea de manera muy manual te recomiendo probar Contpaqi Comercial PRO. En ContadorMx hemos probado el programa y resulta ser uno de los más completos en lo que a expedición de CFDI se refiere. En este programa puedes generar una factura globalizada por las notas de venta que se generen. Al utilizar Contpaqi Comercial PRO sabrás cuales notas ya están facturadas y cuales están por facturar.

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50 Comentarios

  • FRANCISCO MONTEMAYOR GONZALEZ dice:

    PARA PONER AL CORRIENTE UN CONTRIBUYENTE DEL RIF POR LOS AÑOS 2014 Y 2015 Y 2016, ESTOY HACIENDO FACTURAS GLOBALES BIMESTRALES Y EN EL CONCEPTO ESTOY HACIENDO LA ACLARACION A QUE PERIODO CORRESPONDEN.

    Pregunto estoy en lo correcto ?

    Saludos y gracias

  • jorge moreno rivas dice:

    Muy Buen comentario gracias por compartir esta muy completo y detallado saludos

  • CP CECILIO LOPEZ MARTINEZ dice:

    En el caso de las abarroteras que venden al pu0mblico en general a la tasa del 16%, 0% y el 8% de ieps
    Como debo de elaborar mi factura global del mes . Debo de anotar de que folio a que folio corresponde a la tasa del 16% , 0% y el 8% del ieps
    Seria un CFDI muy extensa no se porque la autoridad no entiende la dimension del problema que esto ocasiona . Lo mas practico seria anotar en la factura global CFDI . Ventas al 16% …….$ 0.0000
    Ventas al 0%……$0.000000
    Ventas IEPS…..$ 0.00000000
    Subtotal.
    Iva 16%
    Ieps 8%
    Total
    El ieps del 8 % lo considero por mi caso particular.

    • Iliana del Pilar Huchin Solis dice:

      Tienes toda la razón y corresponde a las Camaras, Confederaciones patronales, Asociaciones de empresas apoyar a sus socios para presionar a las autoridades fiscales a simplificar esta obligación o unirse todos los afectados
      para presionarlos.

  • MARIA ISABEL MONJARÁS CRUZ dice:

    Hola. Me quedó una duda en cuanto a la expedición de la Factura Global por Ventas al Público en General.
    Si es una tienda de abarrotes en dónde tienen “n” número y diversidad de productos, se tendrá que describir producto x producto en la factura global?. Por ejemplo: 2 chicles, 3 gansitos, 10 Coca cola de 500 ml. , 5 bolillos, 3 Kg. de Huevo, etc. etc. ??? Digo sería una megafactura si se tiene que describrir todos los productos vendidos en un día. Imaginate si opto por hacer mi factura semanal, ya ni se diga la mensual. En el caso de una Persona Física con Actividad Empresarial.

    Agradezco sus comentarios respecto a mi duda. Saludos!

    • Juan Pablo dice:

      Para eso dar notas de mostrador, si deseas hacer la factura al PG semanal pondras el folio con el que iniciaste en esa hasta hasta el folio con el que finalizas. EJEMPLO:
      lunes 17/oct/2016 inicias con el folio 001 el domingo 23 terminas las ventas con el folio 100
      cuando haces la factura global se pondría poner la leyenda “por ventas al publico en general correspondietes del 17 al 23 de oct del 2016 con el el folio 001-100”

    • Pedro dice:

      Hola, debes poner en el concepto: ventas globales correspondientes al mes de Septiembre 2016 , varios artículos.”

  • Saúl Rosales dice:

    Buen día, excelente información,gracias por compartir la información,duda: al facturar una al publico en general bimestral, se debe desglosar el iva y/o el ieps ?,pero entonces al hacer la factura global el iva que resulta de ésta será enterada? gracias

  • eduardo salas dice:

    Aprendi algo mas de esto gracias contador MX desde GDL

    • Merced Rivera dice:

      Agradezco la Informacion muy atinada, pero mi duda es la siguiente: en la factura de publico en general, se tendrían que trasladar los impuestos por separados?, porque en lo personal no traslado impuestos, ya que utilizo un RFC genérico. por lo general solo especifico el bimestre y el concepto, importe. En el renglón de iva utilizo la N/A , sin embargo en facturas que solicita algún contribuyente si traslado los impuestos.

  • SILVIA MENDOZA dice:

    RESPECTO DE LA FACTURA AL PUBLICO EN GENERAL, ME APREMIA UNA DUDA; SE DEBE HACER FACTURA GLOBAL O SOLO REGISTRO DE INGRESO EN MIS CUENTAS?? YA QUE CUANDO ACUDI A LOS TALLERES QUE IMPARTE EL SAT, EL ASESOR NOS INDICO QUE SOLO BASTABA CON EL “REGISTRO” DE LAS VENTAS GLOBALES AL PUB. EN GRAL. Y NUNCA SUGIRIO UNA FACTURA, YA QUE ENTIENDO QUE SON CASOS DISTINTOS… YO HE VENIDO GENERANDO SOLO REGISTROS A MIS CLIENTES, ENTONCES, ESTOY COMETIENDO UN GRAVE ERROR??
    LES AGRADEZCO DISIPAR MI DUDA. HASTA LUEGO.

    • MARIA DOLORES SORDO FERNANDEZ dice:

      NOSOTROS TENEMOS UNA TIENDA EN DONDE SE VENDEN DULCES , REFRESCOS Y AGUAS, CONFITERIA Y DEMAS ARTICULOS QUE TIENE UNA DULCERIA, ALGUNOS ARTICCULOS TIENEN: IVA, TAZA 16% Y “CERO, Y OTROS TIENEN IEPS, TENDRE QUE REALIZAR UNA FACTURA POR CADA TIPO DE ARTICULO VENDIDO? SEPARANDO EN IVA EN SUS DIVERSOS PORCENTAJES Y SEPARANDO EL IEPS? O PUEDO REALIZAR UNA FACTURA CON TODO INCLUIDO ANOTANDO UNICAMENTE EL CONCEPTO DE “VENTAS REALIZADAS AL PUBLICO EN GENERAL DURANTE EL PERIODO XXXXXXX? GRACIAS POR SU ATENCIO

  • Esperanza Córdova Esquivel dice:

    Estoy registrando mis ventas de publico en general pero juntas en una sola las de la matriz y la de sucursal en ingresos en mis cuentas, pero no estoy haciendo factura porque en hacienda dicen que se duplica ¿entonces debo hacer la factura de lo atrasado? y debo de separar matriz y sucursal? gracias por sus recomendaciones, saludos cordiales.

    • Carlos Tello dice:

      La utilización de “Mis Ingresos” y “factura Fácil” es opcional, sólo que sí registras en Mis Ingresos ya no factures, pues estarías duplicando, por lo que sí registraste en Mis Ingresos, ya no factures lo que registraste, aunque sí es mejor realizar la factura.
      Asímismo, no debes separar ingresos de la sucursal y matriz (al menos para efectos fiscales).

    • WILFRIDO IBARRA dice:

      debes realizar la factura porque no estas cumpliendo con la obligacion de emitir cdfi

  • Juan Pablo dice:

    Soy persona moral y hago una factura aun cliente que no esta dado de alta va al publico en general lleva el iva desglosado o sin iva es decir
    Subtotal 100000 Subtotal 116000
    IVA 16000 IVA 0.00
    Total 116000 Total 116000

  • MARIA DOLORES SORDO FERNANDEZ dice:

    NO HEMOS REALIZADO FACTURAS DESDE QUE NOS INCRIBIMOS EN EL 2014, NI DURANTE EL 2015 Y LO QUE VA DEL 2016, LAS PODEMOS REALIZAR EN ESTA FECHA? GRACIAS

    • Carlos Tello dice:

      Sí, sólo indica en el concepto a que bimestre corresponde la factura y listo, como ejemplo puede decir “Operaciones con publico en general de bimestre enero-febrero 2014”. Pero ojo, sí ya registraste tus ingresos en “Mis Ingresos” ya no factures, pues estarías duplicando.

  • César Norzagaray Esquer dice:

    EN LA EXPEDICIÓN DEL CFDI GLOBAL DE PÚBLICO EN GENERAL CORRESPONDIENTE A FACTURA DIARIA QUE MÉTODO DE PAGO CLAVE SE UTILIZARÍA ¿ 01 EFECTIVO O 99 OTROS???
    DE ANTEMANO GRACIAS

    • Carlos Tello dice:

      Recuerda que la clave “99-otros” sólo debe utilizarse cuando te pagan o liquidan la venta de tus productos o la prestación de tu servicio de una forma distinta no incluída en el catálogo de métodos de pago, por lo que la clave sería 01 sí te pagan en efectivo, 02 si es con cheque, etc.
      Sí la factura la realizas mediante algún software externo, debes incluír todas los métodos de pago que se presentaron, sí es el caso, poniendo en primer lugar el método por el que se extinguieron obligaciones, coma, el siguiente pago y así sucesivamente.
      Sí lo haces a través de Mis Cuentas, debes considerar el metodo de pago preponderante de tus operaciones.

  • minerva dice:

    al principio habian dicho que podiamos llevar el control de las ventas del dia en una libreta, sigollevando asi los registros al final del bimestre sumo mis ventas y esa es la factura que presento como global al público..
    el negocio todavia no da para comprar una maquina registradora… estoy mal como lo llevo?

    • Carlos Tello dice:

      Hola minerva,
      por lo que veo eres RIF, el control de ventas lo puedes seguir llevando en tu libreta SIEMPRE Y CUANDO tus clientes no te pidan comprobante alguno por las compras que te hagan y que el monto de la operación no sea igual o mayor a $250.00.
      Sí tu cliente no te pide comprobante, pero te compró 300.00 pesos, sí deberás emitir un comprobante por operaciones con publico en general, mejor conocido como nota de venta o nota de remisión, el cuál no necesariamente es emitido mediante software o máquinas registradoras, tambíen lo puedes mandar a imprimir en una imprenta, el cual debe contener:
      1. Tu nombre, RFC y régimen fiscal en que tributas.
      2. La fecha y lugar de emisión.
      3. El nombre de tu cliente (esto es opcional)
      4. La cantidad, descripción e importes del artículo o artículos que vendas; sí lo que realizas es un servicio, debes especificar que actividad realizaste.
      5. El subtotal, IVA trasladado y el monto total de la operación.

      La copia del comprobante se la darás a tu cliente y el original lo guardarás en tu expediente junto con la papelería del bimestre correspondiente.

  • Vicky dice:

    Buenas tardes, excelentes artículos los de contador MX nos resultan de gran utilidad.
    Mi duda es acerca de la fracción III inciso b, punto 4, acerca de que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 4.- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.? Entiendo que mi equipo debe tener instalado o estar enlazado con un sistema contable?, les agradeceria mucho su respuesta…Muchas gracias!

  • Noe Carmelo serrano tenorio dice:

    Me cuesta trabajo determinar con exactitud si el agua purificada en presentación de 19 lts. Esta grabada a tasa. 0% o es un producto exento.
    También me interesa saber a que tasa% graba al hielo en cubitos.

    Gracias saludos

  • Anastacio Luna dice:

    yo digo que para que se le separa IVA en la factura global
    por que al hacer la declaración en mis cuentas en el caso de los RIF
    automáticamente determina el impuesto ya sea publico Gral. o fact. al 16%
    gracias*************

  • José dice:

    Tengo una duda.
    En lo personal tengo un taxi y estoy tributando en el RIF, desde enero del 2014, de antemano estoy conciente que mi actividad esta gravada con IVA, pero en el caso de que no expido CFDI a personas especificas, solo al publico en general, la factura global ¿la tengo que gravar con IVA? y posteriomente ¿pagar la parte proporcional de IVA? ¿Si o No?

    • SAGLOME dice:

      Mi estimado si te apegas al decreto del 10 de septiembre de 2014 no debes desglosar el IVA en operaciones con el publico en general de acuerdo a lo siguiente:
      DECRETO
      Artículo Primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
      I….
      II….
      III…
      IV. El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
      Para los efectos del presente Decreto se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

  • Rosmar dice:

    hola, disculpen es cierto que ¿hay un plazo limite para realizar las facturas a publico general? Gracias, ojala y me puedan ayuda.

  • Usuramy dice:

    Se puede hacer la factura global bimestral o es mensual. No entendí ese punto.

  • Carlos Mejorada dice:

    BUEN DIA, ME SALIÓ UN CLIENTE EL CUAL NO HA PRESENTADO DECLARACIONES DESDE MAYO JUNIO 2016, MI PREGUNTA ES, COMO APLICARÍA LA ELABORACION DE LAS FACTURAS DE LOS PERIODOS RESTANTES SI YA ESTAMOS EN 2017

    LES AGRADECERÍA SU AYUDA, SOY CONTADOR QUE VOY EMPEZANDO
    SALUDOS!

  • YANET dice:

    AL HACER LA FACTURA DE VENTA DEL DIA ME PIDE QUE SE LA FACTURE A ALGUIEN, MI PREGUNTA ES PONGO MIS DATOS PARA QUE LA FACTURA SALGA A MI NOMBRE? O A NOMBRE DE QUIEN FACTURARÁ LAS VENTAS DEL DIA?
    GRACIAS.

  • carlos dice:

    en la factura global mensual o bimestral., les recomiendo no desglosar ni el iva ni el ieps., y ademas relacionar el folio de las notas de venta correspondientes al periodo., esto para que sea valida la aplicacion de las tasas del Decreto.

  • BLISS dice:

    Tengo duda en el negocio donde trabajo el punte de fin de mes de abril 2017 olvide hacer las facturas de notas de venta de dicho mes , apenas lo recorde y quisiera saber si eso acredita a una multa o se pueden hacer junto con las facturas del mes de mayo

  • ANGELES C. dice:

    Buenas tardes, yo tributo en el RIF pero apenas el bimestre pasado registre ventas con publico en general e hice una factura bimestral. No anoto ningún consecutivo porque yo presto servicios administrativos y solo estoy reportando los ingresos de personas que no me solicitan factura. Pero tengo una gran duda. Cuando elaboro la factura por ventas al PG, debo agregarle IVA? Yo no le puse IVA y creo que estoy mal. Ayuda por favor. Gracias de antemano.

  • CHARLIE dice:

    BUENAS TARDES CONTADOR TENDO UNA DUDA UNA SOCIEDAD CIVIL PUEDE HACER FACTURAS A PUBLICO EN GENERAL.
    ESTA EXCELENTE EL ARTICULO MIS

  • Ray dice:

    Hola buenas tardes, como están? disculpen soy nuevo en el tema y tengo muchas preguntas, alguien podría pasarme su skype o correo para poder aclarar mas este tema? les agradecería mucho su apoyo.
    Saludos.

  • Rosa dice:

    Tenemos 2 sucursales que manejan 3 turnos, cada vez que el cajero hace su cierre se genera automaticamente una factura global de las ventas de ese turno, de tal manera, que por dia tenemos 3 facturas. ¿es correcto?

  • INES dice:

    MUY BUENOS COMENTARIOS, UN GRAN APRENDIZAJE

  • INES dice:

    ESTOY EN RIF Y NECESITO EXPEDIR COMPROBANTE POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PUEDO HACERLO O ES NECESARIO AUMENTO DE OBLIGACIONES EN HONORARIOS?

  • Ruth Jael dice:

    Hola entonces si el contribuyente que era persona fisica pero tributa en el rif, presenta diot, tiene asalariados tambien debe hacer esta factura global?

  • Enrique Flores dice:

    tengo una tienda en la cual se venden artículos diversos realizo la venta global diaria detallando la cantidad de cada operación y el total de los importes por cada operación, me queda solo una duda como esta en el cuerpo de la factura el detalle de las operaciones realizadas en el día aunque son varias paginas solo que no incluyo el numero de operación de cada una aunque si el detalle me faltara el numero de operacion?

  • Kristell Reyes dice:

    Hola, buenas tardes, una duda respecto a la facturación cuando se es arrendador de taxis; aquí en la ciudad el taxi cobra 50 pesos por viaje, y en la mayoría de los casos el cliente no pide nota de venta; el arrendador recibe una renta semanal de digamos 1200; decidimos (arrendador) hacer una factura al público en general semanal, pero el contador nos dijo que la factura debe contener nota por nota con el monto que se cobra por viaje, es decir, la factura que hagamos éste domingo contendrá por decirlo así 100 notas de 50 pesos cada una, o dependiendo de cuántos viajes reporten los taxistas. Mi duda es, como arrendador el procedimiento correcto no debería ser realizar una factura semanal del ingreso de la renta nada más y no de nota por nota?

  • sara dice:

    buen día, yo tengo una tienda de abarrotes y hasta hoy he emitido facturas globales mensuales a “publico en general” desglosando iva e ieps….me enteré que no estoy obligada a hacer este desglose, pero preguntando a hacienda me dicen que si tengo que hacerlo pues mis ventas son superiores a los $300,000 anuales…esto es correcto, perdón, pero es que con SAT luego tardan mucho en contestar y ya no se si llevan el hilo de mi consulta! y que además mis declaraciones trimestrales sobre el ieps las puedo presentar sin información por ser público en general??

  • Veronica Armas dice:

    Pregunta si tengo un super con 3 sucursales y expido ticket de venta en la cual manejo cajeros y turnos como debo de realizar mi factura global del día. Puedo hacer una por turno y por sucursal, o deberá de ser una semanal o mensual por sucursal o una global de las 3 sucursales y si es global que domicilio deberé de poner de emisión, y si deberán de ir detallados los folios de los ticket que entregue al cliente o solo puedo indicar de que folio a que folio realice.

  • ALMA dice:

    UNA PREGUNTA , SI REGISTRO MIS INGRESOS EN MIS CUENTAS YA NO DEBO DE EMITIR UNA FACTURA GLOBAL? ES CORRECTO

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