La era de la fiscalización digital y la información financiera

 


Si nos preguntamos cómo han cambiado los tiempos, la mejor respuesta la vemos a través de la forma de recaudación por parte de la autoridad fiscal, que hoy más que nunca está a la vanguardia dando respuesta a las nuevas tendencias para eficientar la manera de recaudar impuestos, a través de diferentes herramientas tecnológicas, sabías que la rentabilidad promedió de la fiscalización en 2020 fue de más del doble que la de 2018.

En 2020, por cada peso que invirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en  fiscalización, recuperó 123.4 pesos,  de acuerdo con el Informe tributario de gestión, del cuarto trimestre 2020, del SAT.

Sin lugar a dudas, en menos de dos décadas también ha habido una enorme evolución en la forma de operar de las organizaciones, vemos como lo que en algún tiempo jamás creímos iba a pasar caer a las grandes televisoras sustituidas por otras formas de ver series, programas, películas,  hoy hay empresas que no tienen activos y son altamente rentables como es el caso de UBER y Airbnb por mencionar algunas, es por ello que entonces también la autoridad ha tenido que evolucionar en su forma de fiscalización.

Es por ello que en el presente artículo vamos ir haciendo un recorrido sobre esta evolución en materia de recaudación pero al margen también de la información financiera.

fiscalizacion del SAT amarre de informacion

CFDI

Empecemos por la gran parteaguas que fue la emisión del Comprobante Fiscal Digital por internet el tan nombrado CFDI o conocido de manera más coloquial como la facturación electrónica.

El 5 de enero de 2004[1], la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el esquema del Comprobante Fiscal Digital, el cual entró en vigor ese mismo año. El 31 de mayo de 2004 se publica el Anexo 20 con el primer estándar técnico del Comprobante Fiscal Digital (CFD). Haciendo una línea del tiempo desde el inicio de los medios electrónicos vemos que:

linea de tiempo cambios del SAT digitalizacion

  • 5 Enero – DOF CFF Esquema Comprobante Fiscal Digital
  • 31 Mayo – Anexo 20

A partir de 2005 hasta 2013 fue emitiendo la autoridad las diferentes versiones del Comprobante Fiscal Federal; en 2006, se dan a conocer los Proveedores autorizados para la emisión de comprobantes digitales. A partir de 2011 se genera los Comprobantes Digitales por Internet (CFDI). Todos estos cambios se fueron realizando de manera paulatina a fin de que las autoridades pudieran obtener información de las entidades.

Para 2014, oficialmente, el Comprobante Fiscal por Internet se volvió obligatorio para todos los contribuyentes dejando años atrás a las imprentas y realizando un cambio importante para nuestro país. Con este gran paso desaparece la forma de facturación mediante el Comprobante Fiscal Digital (CFD) y el comprobante que contenía un código de barras bidimensional (CBB), ambos expedidos por el propio contribuyente.

El 1º de julio de 2017, se realizó el cambio en los CFDI, de la versión 3.2 para entrar en vigor la nueva versión 3.3, incorporando grandes cambios, entre ellos la estandarización de información por medio de los catálogos, la disponibilidad de la validación que contiene el CFDI a todos los usuarios del SAT, con el único objetivo de elevar la calidad de información que recibe el SAT.

La autoridad fiscal emitió prórroga para que fuera hasta el 1o. de enero de 2018, que la única versión electrónica autorizada fuera la versión 3.3, la cual deberá incluir el complemento para recepción de pagos. De igual forma a partir del 1 de julio de 2018, para poder ejercer el derecho de cancelar, como emisor y manifestar su aceptación o negación, como receptor se deberá tener habilitado el buzón tributario.

Es importante señalar desde esa fecha al día de hoy han seguido, por medio de las Resoluciones Miscelánea Fiscal, emitiendo adecuaciones y nuevos conceptos a los catálogos y su guía de llenado, para cada vez ir cerrando todas las posibles variantes que pudiera ir teniendo el CFDI.

No obstante, que paso en materia de Normas de información financiera en este mismo periodo, en las últimas décadas, ante la demanda y cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, los contadores olvidaron el origen y esencia de nuestra profesión, abocándose principalmente a la atención y disposiciones fiscales, pero fue justamente el SAT, quien nos hizo recordar la esencia de la profesión.

A partir del 1ro de junio de 2004, es que el Consejo  Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), que en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.  Mismo año que es el parteaguas con base al CFDI, a partir de esa fecha se inicia con elaboración, auscultación y aceptación de las Normas de información financiera, teniendo los cambios  más fuertes e importantes a partir del  2004 hasta el 2014, posteriormente se han venido incorporando mejoras a las normas en cada año, y se han añadido temas de vanguardia como lo son los ingresos, instrumentos financieros y hasta llegar hoy a las famosas Criptomonedas.

Contabilidad electrónica

Durante este mismo periodo,  la autoridad a partir de 2014, estableció la obligación de registrar la información contable en medios electrónicos. Aunque una importante cantidad de contribuyentes llevan desde hacía tiempo su contabilidad en sistemas y estaban familiarizados con el uso de la tecnología, la mayor parte no estaba preparados para presentar sus archivos contables bajo parámetros uniformes y homologados.

La contabilidad de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se integra por los libros, sistemas y registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales que acredite los ingresos y deducciones.

contabilidad electronica obligacion SAT

Tapia Iturriaga (2014, 35)

La contabilidad[2] por definición es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen las transacciones, transformaciones internas y otros eventos.

Es por ello,  que de ella emana la información financiera  y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas.

NIF en la contabilidad

El registro de los asientos contables debe realizarse atendiendo: el aspecto analítico cualitativo y  el identificar cada operación con la documentación comprobatoria; cuando lo analizamos a la luz del Art. 33 apartado A del RCFF y bajo mi juicio profesional a la luz de las NIF encontramos:

relacion contabilidad NIF

Por lo anterior, el SAT estableció tres documentos básicos que contendrían la información mínima necesaria que tiene que enviar el contribuyente:

  1. Catálogo de cuentas con código agrupador,
  2. Balanza de comprobación y
  3. las Pólizas del periodo

El SAT elaboró una propuesta que se construyó reconociendo los diversos marcos contables que aplica ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, es por ello que mediante la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), la contabilidad será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, ya que su uso e interpretación tienen carácter universal y son aceptadas de manera generalizada.

Es por ello que vemos una alta congruencia entre lo que se elabora en la contabilidad financiera y lo solicitado en el ámbito fiscal. Ya que contribuyente extrae de sus sistemas contables y lo que hace es traducirlos a archivos digitales con las características precisas para su envío al SAT

informacion contable a enviar al SAT

Como podemos observar justamente, más que existir un divorcio entre lo contable y lo fiscal, cada vez que están más aparejado lo que se emite en una y otra normativa.

Buzón tributario

Método de control novedoso, sumando las últimas actualizaciones que han venido a reformar la obligación de manifestar un número telefónico,  así como un e-mail, para poder estar enviando mensajes de interés. Estos mensajes de interés pueden ser beneficios, facilidades, invitaciones a programas, cuestiones relacionadas con la situación fiscal de los contribuyentes e información para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Además, se establece que los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario, deben consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico de las autoridades fiscales a través de cualquier medio de contacto que hayan registrado, pudiendo por correo electrónico o número de celular.

Si bien el buzón tributario entró en vigor desde el 30 de junio de 2014, y ha funcionado desde entonces el SAT continua otorgando mayor importancia y uso a este medio de comunicación, por lo que es de vital importancia que no se subestime este medio electrónico y se verifique con cotidianeidad para evitar cualquier contingencia para el contribuyente.

Banca electrónica[3]

Al día de hoy seguimos encontrando empresarios que siguen considerando la existencia de las tan famosas “Cuentas no Fiscales” los cuentas de banco de cualquier tipo ya son estados de cuenta timbrados, lo que quiere decir que todos los estados de cuenta de todas la instituciones financieras mexicanas una vez emitidos (timbrados) en ese mismo momento los tiene en su poder nuestra autoridades hacendarias así como unidad de inteligencia financiera, por lo que se pierde de vista y que no hemos podido hacer entender a muchos empresarios que las “Cuentas Fiscales” NO EXISTEN!

Materialidad

Sin duda esta palabra que se ha puesto tan de moda, podríamos hacer hojas y hojas y hojas de análisis, además que ha sido un gran dolor de cabeza derivado de la carga administrativa que se nos ha venido encima, soportado en el art 5 A del CFF, incluso se podría cambiar la palabra “materialidad” más en un acto de simulación ilícita, incluso existen firmas que mencionan: como “armar” una materialidad, sin embargo,  se refiere la materialidad en el sentido legal no es al armado de la misma si no a la “evidencia contable de las operaciones de proveeduría” sin meternos en ejemplos escabrosos podríamos ver un tema tan simple y sencillo como un arrendamiento de inmueble; no basta con solo tener el CFDI, la transferencia y el inmueble, incluso tendríamos que buscar la posesión del inmueble, cercióranos que el dueño del mismo está realizando el pago de los impuestos ya sea directo o tercerizado, a manera de resumen podríamos decir que los actos realizados por un ente económico,  cuidando no cumplir con los tres elementos que te señalarían como un delincuente: falsedad, inexistencia o simulación de la operaciones que se respalda en el CFDI.

Aplicación de las NIF en temas contables y financieros en tribunales en tema de materialidad

A la fecha se han emitido tesis aisladas sobre el uso de las Normas de Información Financiera (NIF’s) [4]como herramientas para las autoridades fiscales para soportar sus liquidacionesasí como privilegiar la sustancia económica sobre la forma en las controversias legales, contables y financieras.

8 postulados basicos de las NIF

Hoy las NIF se usan como herramienta útil en la resolución de problemas que involucren no solo temas jurídicos sino también financieros y contables de manera tal que, al momento de analizar y resolver el problema relativo, debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma.

Posibilidad de que las autoridades fiscales utilicen las NIF para fundamentar sus determinaciones, al tratarse de normas que, aunque no son obligatorias legalmente, permiten la uniformidad, comparación y verificación. Adicionalmente la autoridad añade a su razonamiento el hecho de que el Código Fiscal de la Federación señala la obligación de llevar contabilidad y finalmente esa contabilidad debe aplicar preferentemente las NIF, como es el caso del amparo directo[5]

Si bien aún se debe de recorrer un camino, que por cierto cada vez es más corto,  entre la parte fiscal y financiera, vemos de manera enfática que la autoridad hoy está haciendo uso de esta Normativa para poder aplicar sentencias en materia fiscal.

Esquemas reportables

En el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación encontramos la lista de los 14 supuestos para la autoridad todos los que se consideran asesores fiscales están obligados a reportar las estrategias cuyo objetivo sea dar un beneficio fiscal a los contribuyentes.

Por lo que en este 2021, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.

Por último, no debemos pasar por alto los cambios tan relevantes que se avecinan  conforme a lo reformado en el Art. 33 del CFF para este 2021.

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

  1. i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

Estoy convencida que en un futuro no muy lejano seguramente la autoridad en el momento que decida que la fiscalización sea con base a la trazabilidad de la operación contable, su adecuado registro contable con base a su marco contable, a la revisión de su adecuado catálogo de cuentas, a su guía contabilizadora  y control interno de las empresas, hará que la fiscalización sea más eficientes y sobre todo más útil, pues tardará menos en llegar a identificar una posible evasión tributaria, situación que no se ve nada lejana cuando se analiza las modificaciones realizadas al  citado art. 33 del CFF.

Así que hacemos una cordial invitación para que todos nos preparemos más en Normas de información financiera y reflejar en nuestras operaciones el adecuado control interno que será lo que si sustente la materialidad de la operación para demostrar lo estrictamente indispensable en la consecución de los objetivos del contribuyente y no en la construcción de una “materialidad” que solo propicia demérito en la profesión.

 

Publicaciones Editoriales Recomendadas

NIF con efectos fiscales (Aplicación práctica)NIF con efectos fiscales (Aplicación práctica)

El propósito de este libro es apoyar a los encargados de elaborar y generar la información financiera, así como los que hacen uso de esta misma, para que identifiquen los procedimientos para la valuación, presentación y revelación que se establecen en las NIF, que conozcan los beneficios que se encuentran inmersos en su correcta aplicación y, de igual manera, su correlación con los aspectos fiscales y los puntos de divergencia que existen entre estas disposiciones.

Más Información…
 

Fuentes:

[1] Tapia C. Morales A. Suárez M “CFDI 3.3. Guía fácil y rápida” IMCP México.

[2] NIF 2021 CINFI –IMCP México

[3] Tapia C. y Macías C La visión del Contador Público en la Nueva Era de la Fiscalización Digital Semana de la Contaduría 2021 CCPGJ

[4] Tapia C. Aplicación de las NIF en temas contables y financieros en tribunales, (Mayo 2020) ContadorMx 

[5] Tapia C Las Normas de información financiera,  base para Amparo directo, (Mayo 2021) Contador MX
 
 

2 comentarios en «La era de la fiscalización digital y la información financiera»

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