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LAS JORNADAS DE TRABAJO EN MEXICO
Autor: LCP y MSS Marco Antonio Santacruz León

ANTECEDENTES
En la Asamblea Constituyente de Querétaro de 1916-1917, se resolvió disminuir la duración de la jornada, para que los trabajadores no agotaran sus energías por el trabajo extenuante. Razones de tipo ¨biológico, social, familiar y cultural¨ animaron este criterio, al que Mario de la Cueva llamó “jornada humanitaria¨, la cual no podría exceder de ocho horas.

MARCO LEGAL
La base legal de la jornada laboral se encuentra sustentada en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, y derivado de éste, lo define la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 58, que a la letra dice:

“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”

Podemos encontrar tres tipos de jornadas

  • Jornada Diurna.- Comprendida entre las 6 A.M. y las 8 P.M.
  • Jornada Nocturna.- Comprendida entre las 8 P.M. y las 6 A.M.
  • Jornada Mixta.- Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de TRES HORAS Y MEDIA, pues si comprende TRES HORAS Y MEDIA, O MAS, se reputará jornada nocturna.

En el artículo 61 de la LFT se estipula la duración máxima de la jornada como sigue:

  • Jornada Diurna.- Máximo 8 horas
  • Jornada Nocturna.- Máximo 7 horas
  • Jornada Mixta.- Máximo 7 horas y media

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Horas de Descanso a las que tiene derecho el trabajador

Así mismo, a los trabajadores durante la jornada continua de trabajo, se les concederá un descanso de MEDIA HORA, por lo menos.

En el caso de menores de edad de acuerdo al los artículos 123, apartado ¨A¨, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la LFT, no podrá exceder de seis horas diarias y se deberá dividir en periodos máximos de tres horas, disfrutando de una hora de descanso entre éstas.

En el caso de mujeres embarazadas es importante atender el artículo 123, apartado ¨A¨, fracción V, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 61 y 170, fracción II, de la LFT, en relación a su jornada hay que definir claramente los periodos de lactancia que afectarían su jornada laboral ya que tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, con el fin de alimentar a sus hijos.

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Hay que tomar en cuenta que cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente, le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Tiempo Extraordinario u Horas Extras

Cuando la jornada, de cualquier modalidad, se prolonga, principalmente por motivos de trabajo, comienza la denominada jornada extraordinaria, que también se conoce como tiempo extraordinario u horas extras. Así, la jornada de trabajo puede prolongarse en los casos siguientes:

  1. Por siniestro o riesgo inminente (artículo 65 de la LFT).
  2. Por circunstancias extraordinarias sin exceder del límite legal.
  3. Por circunstancias extraordinarias cuando se excede del límite legal.

El artículo 67 de la LFT señala que en el primer caso, las horas de trabajo se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. En el segundo supuesto, el mismo ordenamiento indica que se debe pagar un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Ahora bien, respecto al tercer caso, por disposición establecida en el artículo 66 de la LFT, el tiempo extraordinario no debe exceder nunca el límite legal de tres horas diarias, ni tres veces por semana. Así mismo, el artículo 68 de la multicitada Ley, menciona que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios por un tiempo mayor al señalado en el artículo 66, y en caso de que el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, el tiempo excedente se deberá pagar con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la
misma Ley.

No obstante lo señalado anteriormente, en la actividad laboral es común que se presente la necesidad de prolongar aún más la jornada, de modo que se sobrepasa el tiempo extraordinario legalmente autorizado.

Tratamiento del trabajo en domingo y en días de descanso

Al rotar días de trabajo en jornadas discontinuas, es importante tener presente que, de acuerdo al artículo 71 de la LFT, los trabajadores que presten servicios en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo, misma que para efectos del Impuesto Sobre Renta, está exenta por el equivalente a un día de salario mínimo general del área geográfica ($60.57 en el área “B”).

Es importante tomar en cuenta la Jurisprudencia 3759/82 referente a la Prima Dominical que beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana, no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada Ley.

CONCLUSIÓN
Las normas laborales han adoptado determinados mecanismos de control para proteger a quienes desempeñan el trabajo, Así mismo, es de suma importancia llevar los controles internos para un correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley referentes a las jornadas laborales y por lo tanto es indispensable que en las condiciones de trabajo, sean estipulados adecuadamente los horarios de trabajo, con el fin de no transgredir dichas normas.

Fuente: CCPG

3 Comentarios

  • JESUS FLORES dice:

    HOLA QUE TAL, QUIZAS UD. PUEDA AYUDARME … YO VIVO EN MEXICO Y ACTUAMENTE ME ACABAN DE DAR LA BASE EN UNA EMPRESA DESPUES DE 6 MESES EN CAPACITACION TRABAJANDO DE LUNES A DOMINGO 3 TURNOS DE 8 HORAS (DE DIA, TARDE Y NOCHE) CON UN DIA DE DESCANSO PUEDE SER EN SABADO, DOMINGO O ENTRE SEMANA.

    ESTAMOS A PUNTO DE ARRANCAR UNA NUEVA PLANTA Y MI JEFE QUIERE PONERNOS UN HORARIO DE 12 HORAS DIARIAS CON DOS TURNOS. EL PRIMER TURNO DE 6 AM A 6 PM Y EL SEGUNDO DE 6 PM A 6 AM. EN LA PRIMER SEMANA TRABAJAR 4 DIAS EN EL PRIMER TURNO, DESCANSAR LOS SIGUIENTES DOS DIAS Y AL SEPTIMO DIA REGRESAR AL TRABAJO EN EL SEGUNDO TURNO Y ASI SUCESIVAMENTE. MI DUDA ES… ES ESTO LEGAL? CABE MENCIONAR QUE SOY EMPLEADO DE CONFIANZA Y POR AHORA SOLO RECIBO UN SUELDO FIJO SIN PRIMA DOMINICAL YA QUE AUN NOS ENCONTRAMOS EN CAPACITACION.

    • abel dice:

      hola jesus flores , cuando tu compras una casa tu firmas un contrato de compra y venta el cual tienes derechos tu como el vendedor , igual es en la LFT , cuando tu buscas trabajo y te lo brindan firmas un contrato el cual tu tienes derechos como el patrón ,es como vender tu estas vendiendo tu mano de obra y el patrón o el dueño ,esta comprando tu mano de obra y el contrato es el medio por el cual ambos cierran el contrato donde ambos ganan un gana mano de obra y otro recibe un pago por sus servicios , ha hora las jornadas laborales son tres las permitidas y tambien tenemos articulos donde nos dice que el trabajador y el patrón podrán ,distribuir las horas de trabajo que son 8 horas diarias que incluye media hora de descanso LFT ,Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete
      horas y media la mixta. estas horas son diarias el cual tendrás que multiplicar por los días de trabajo para cada turno , cabe mencionar que tienes derecho por cada 48 horas de trabajo descansar un dia de descanso por semana mira si trabajas 8 x dia x 5 semanal = 40 el cual te faltan 8 horas para completar tu semana , por esa razón el patrón distribuye las 48 horas de la semana para que tu descanses 2 días pagados , uno que te toca por derecho y el otro dia es porque tu ya lo trabajaste , lo mas importante es que si tienes más dudas acudas a la JCA de tu localidad , pero te aclaro que en ocasiones los patrones se molestan por estas denuncias por que en ocasiones los multan , así que si trabajas 12 horas diarias de cuatro días solo multiplicas 12 x 4 = 48 , para el turno de dia , y de 7 horas para el turno de noche y de 7 1 /2 para el turno mixto

  • ARTURO dice:

    NOS QUIEREN CAMBIAR LOS DIAS DE DESCANSO, INICIALMENTE SE TRABAJABA SABADO MEDIO DIA Y DOMINGO DESCANSO, O TRABAJAR DOMINGO MEDIO DIA Y DESCANSO EL DIA LUNES.
    AHORA QUIEREN QUE SE TRABAJE EN LO PERSONAL, DESCANSAR SABADO TRABAJAR MEDIO DIA DOMINGO Y DESCANSAR LUNES, L A SIGUIENTE SEMANA SOLO DESCANSAR MEDIO DIA DEL DOMINFO Y LA SIGUIENTE SEMANA EMPESAR DE NUEVO, DESCANSAR SABADO, TRABAJAR MEDIO DIA DOMINGO Y DESCANSAR NUEVAMENTE EL LUNES, ESTO ES JUSTO?

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