La autoridad (SAT) tiene la facultad de solicitar a los Contribuyentes que comprueben los ingresos que obtienen por diferentes fuentes, con el fin de determinar si esos ingresos se considerarán para cálculo de impuestos.
También revisa que los depósitos estén registrados en la Contabilidad y si estos no se encuentran, según el artículo 59 fracción III se consideran ingresos por actos o actividades por los que el contribuyente debe pagar contribuciones.
“Depósitos Bancarios” NO se consideran como ingresos para Contribuciones
El 17 de julio de 2017 se dio a conocer en la página del SAT la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 de forma anticipada, en la que añade la nueva regla 2.12.14 la cual hace establece que los “Depósitos Bancarios” no se le aplicará el coeficiente del 20% para pago de contribuciones por parte de los contribuyentes.
Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios
2.12.14. Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.
Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
CFF 58, 59
Es decir, que no se aplicará el coeficiente del 20% sobre los depósitos bancarios, a menos que el contribuyente no logre aclararlos cuando la autoridad los considere dentro de los ingresos presuntivos. También se menciona que esta regla no es retroactiva, por lo que inicia a aplicarse a partir de la fecha de su publicación.
Conclusión
Los contribuyentes que reciban Depósitos Bancarios y estos no estén registrados en su contabilidad, pueden aplicar la nueva regla 2.12.14 de la RMF 2017; los que no estén obligados a llevar una contabilidad deben de considerar tener un control de cuáles son sus depósitos bancarios.
Los depósitos bancarios más comunes son las transacciones que se tiene entre un contribuyente y su banco para poder obtener un mayor rendimiento por su dinero. Podría ser un depósito a plazo que el contribuyente realice, para que pasado cierto tiempo el banco le devuelva su dinero con un beneficio por haber invertido.
Es importante considerar que los beneficios que se obtengan si entran para pago de impuestos, mas no el total del depósito; es por eso que se creó la regla 2.12.14 de la RMF 2017.
El llevar un registro en la Contabilidad de dichas transacciones podría ser la mejor opción para los contribuyentes que estén obligados a llevar una contabilidad, para no tener que después demostrar de qué se tratan de “Depósitos Bancarios” y así evitar una revisión más profunda por parte de la autoridad.
Fuente: SAT 3ra RMF anticipada

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BUENAS TARDES ES DE MI AGRADO Y LA ACTUALIZACION QUE DE USTEDES RECIBO
POR SU ASESORIA GRACIAS Y BUENA SUERTE SU AMIGO SALVADOR DE LA ROSA COLIMA.
AGRADEZCO LA ATENCIÓN RECIBIDA. POR ELLO LES DOY LAS GRACIAS Y LES DESEO LO MEJOR DE LO MEJOR. ATTE. CP. JAVIER MORFIN ARRIAGA