Los “incoterms” son de suma importancia en las áreas de comercio, finanzas y contabilidad, logísticas, entre otros dado que estos brindan al comprador, vendedor y transportista la información relacionada con los términos de venta.
El nombre de incoterms procede de “International Commercial Terms” (Términos Internacionales de Comercio), estas son normas de tres letras cada uno y son elaboradas por la CCI (Cámara de Comercio Internacional).
La CCI se ha encargado de las Incoterms desde 1936 haciendo revisiones y actualizaciones aproximadamente cada diez años. Esta también se encarga de brindar protección a las empresas involucradas en relaciones comerciales.
Estos términos se utilizan para determinar los acuerdos entre el comprador y el vendedor, como lo pueden ser las condiciones, riesgos y responsabilidades en la compraventa de mercancías. Es importante mencionar que el uso de estos términos es voluntario, pero siempre es recomendable el uso de estas, puesto que incluso la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM, CISG, por sus siglas en inglés o Convención de Viena) reconoce su importancia. La CISG regula los contratos de tráfico mercantil a nivel mundial.
Una de las principales aplicaciones que los departamentos de finanzas les dan, es la correcta aplicación del reconocimiento de los ingresos, ya que como lo hemos mencionado anteriormente nos indican el momento de la transferencia de riesgos.
Los incoterms están divididos en cuatro grupos: E, F, C y D. Cada uno de estos grupos dependen de otra agrupación lo cual nos puede ayudar en su identificación, esto siendo si es una entre directa o una indirecta. El grupo E y D refieren a una entrega directa, mientras el grupo F y C refieren a una entrega indirecta.
Grupo E
- EXW Ex Work (en fábrica): El comprador es responsable de poner las mercancías en el transporte designado, así como de pagar los derechos de aduana. Así mismo, el vendedor es el responsable de proveer las mercancías y factura. Este incoterm beneficia principalmente al vendedor, de lo contrario otorga mucha responsabilidad al comprador.
Grupo F
- FCA Free Carrier (libre de transportista): Se asigna un lugar convenido en el país de origen, antes de este punto los riesgos y responsabilidades son del vendedor, después de este punto son del comprador. Así como el despacho de importación va por parte del vendedor. En este caso se puede utilizar cualquier tipo de transporte.
- FAS Free Alongside Ship (libre al costado del buque): Todos los gastos van por parte del vendedor, esto hasta dejarlo en el buque, a partir de este punto los costos y riesgos van por parte del comprador.
- FOB Free On Board (libre a bordo): Al igual que su antecesor este solo aplica para medio marítimo. El vendedor tiene la obligación de subir el contenedor al buque, es importante que entre comprador y vendedor lleguen al acuerdo considerando desde qué punto el comprador toma la responsabilidad. Si desde que el contenedor cruza la borda del buque o hasta que toque el piso del buque. Por esta razón, el comprador tiene la obligación de los riegos y el despacho de obligación.
Nota: La diferencia que podemos encontrar entre FOB y FAS es que FAS no incluye la maniobra de cargar al buque, como gastos de vendedor.
Grupo C
- CFR Cost and Freight (Costo y flete): Todos los gastos corresponden al vendedor hasta el puerto destino, así como el despacho de exportación, a partir de que se hace el transbordo la responsabilidad es del comprador, por lo que tiene la obligación de contratar una póliza de seguro. Solo aplica para transporte marítimo.
- CIF Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete): En este incoterm es exactamente igual que CFR, con la diferencia del que la póliza de seguro corre por parte del vendedor. Por lo que es recomendable para el comprador asegurarse de que la información en póliza sea correcta.
- CPT Carriage Paid To (transporte pagado hasta): En esta ocasión el vendedor paga todos los gastos (gastos de origen, despacho de exportación, pago del transporte principal), hasta el punto de acordado por ambas partes. Esto puede ser hasta la bodega del comprador. Por tanto, en este caso puede usarse cualquier medio de transporte. Mientras que por el lado del comprador es responsable de los trámites de importación y de un seguro en caso de requerirlo.
- CIP Carriage and Insurance Paid (Transporte y seguro pagados hasta): En esta situación es igual que el incoterm CPT, con la diferencia de que el seguro tiene que ser obligatorio y es responsabilidad del vendedor
Grupo D
- DPU Delivered at Place Unloaded (entrega en lugar descargada): Todas las responsabilidades son para el vendedor, con excepción de los trámites de despacho de importación que las debe hacer el comprador.
- DAP Delivery at Place (entrega en sitio): El vendedor debe entregar las mercancías en un lugar designado por el comprador. En general el vendedor se encarga de todos los riegos y gastos. La única responsabilidad del comprador son los gastos de descarga, así como el despacho de importación.
- DDP Delivered Duty Paid (entrega con derechos pagados): Este incoterm beneficia principalmente al comprador, dado que es el opuesto al EXW, otorgando la mayor responsabilidad al vendedor.
Por lo tanto, como se menciona en un inicio es muy importante conocer cada una de estas once normas para identificar nuestros derecho y obligaciones. Como nos pudimos dar cuenta los “incoterms” nos ayudarán a conocer las condiciones de la entrega de mercancía: donde, cuando y quien a llegado; la distribución de gastos: quien pagará cada gasto que se genere; transferencia de riesgo: en qué punto el comprador o vendedor son responsables de no se produzca un contratiempo o siniestro; trámites de documentos: licencia de exportación, trámites aduaneros o algún documento que se tenga que obtener. Lo anterior también nos ayudará a identificar el tratamiento contable y fiscal de las transacciones.
Resumen gráfico referente a los “incoterms”
Conclusiones
La profesión contable, está evolucionando y cada vez toma más relevancia el conocer aspectos de otras áreas y profesiones como es el caso de las relacionadas con Comercio Exterior, esperamos que la información detallada dentro de este artículo le haya sido de utilidad e interés.
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Con colaboración de: Jorge Alejandro Rayas Leautaud.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Magistral y muy instructivo el contenido de este artículo, con el doble mérito de ser una síntesis muy bien elaborada . Muchas gracias al autor y al ContadorMX.