El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto a disposición la aplicación para la presentación de la declaración anual 2022 de personas morales pertenecientes al régimen simplificado de confianza. Sin embargo, se ha identificado un problema: la sección destinada a la introducción de información relativa a compras y gastos no ofrece una categoría general que permita el registro de aquellos que no se adecuan a los conceptos ya predefinidos en la aplicación.
Conceptos predefinidos en compras y gastos en la declaración anual
A continuación les presentamos los conceptos que vienen establecidos dentro del apartado de información relativa a compras y gasto en la declaración anual para personas morales pertenecientes a RESICO
- Adquisición de combustibles
- Adquisición de mercancías, productos semiterminados y terminados
- Asistencia técnica se concrete en el mismo ejercicio
- 8.5% Consumos en restaurantes
- Cuotas del seguro por desempleo
- Devolución de anticipos
- Impuestos locales por conceptos de remuneración de salarios
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales
- IVA y IEPS no acreditable
- Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones
- Mercancías de importación
- Obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga ofrecidos a los clientes en forma general
- Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación
- Los pagos realizados a comisiones o mediadores realizados a residentes en el extranjero
- Pérdida proporcional en la enajenación de aviones en la que se haya deducido el MOI
- Primas por seguros o fianzas
- Recargos pagados efectivamente
- Regalías que se concrete en el mismo ejercicio
- Remuneraciones a empleados o a terceros, condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero.
- Uso o goce temporal de automóviles utilizados para la actividad
- Intereses pagados
- Cuotas a caro de los patrones pagadas al IMSS (SAR, INFONAVIT, etc.
- Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensión o jubilación del personal
- Devoluciones, descuentos y bonificaciones
- Costo de los libros, periódicos y revistas
- Gastos realizados en el pago de servicios por el uso de infraestructura carretera
- Gasto relacionados en el ejercicio por proyectos de inversión y desarrollo tecnológico
- Pago de peaje para Transporte Público de Personas
- Pago de peaje para Transporte Público de Carga
- Pago de peaje para Transporte Público de Turístico
- Pago de peaje para Transporte Privado de Personas
- Pago de peaje para Transporte Privado de Carga
- Pago de peaje para Transporte Privado de Turístico
- Pago del derecho especial sobre minería
- Artículo y enseres de limpieza
- Propaganda y publicidad
- Papelería y útiles de oficina
- Gastos de mantenimiento menores
- Pago a personas físicas exentas del ISR que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- Fletes y acarreos
Como se puede apreciar no existe un renglón de GASTOS GENERALES en donde el contribuyente pueda capturar información que no encuadre en los conceptos que se muestran en el aplicativo de la declaración anual.
Si el contribuyente desea presentar su declaración anual en este momento deberá incorporar sus compras y gastos en los conceptos ya preestablecidos, o en su caso esperar a que la autoridad incorpore el concepto de GASTOS GENERALES tal como aparece en el caso de la declaración anual de personas morales del régimen general de ley.
En esta declaración no existe un apartado de gastos relacionados con la nómina por lo cual, los gastos relacionados con la nómina se encuentran en el apartado de compras y gastos.
Puntos importantes a considerar
Otro punto que debemos de cuidar es respecto a la obligación de retener el 1.25% a las personas físicas del RESICO tal como se establece en el artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 113-J. Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
La única excepción para que la persona moral no retenga es la establecida en la regla 3.13.33 de la resolución miscelánea fiscal para 2022.
Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas3.13.33. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
LISR 113-E, 113-J
En el aplicativo viene el desglose del pago a personas físicas RESICO.
Al ser un aplicativo nuevo para los contribuyentes y la primera declaración anual a presentar, es importante realizar los amarres correspondientes con la presentada en los pagos provisionales.
Conclusiones
La sección destinada a la introducción de información sobre compras y gastos carece de una categoría general que permita el registro de aquellos que no se ajustan a los conceptos predefinidos en la aplicación. Esto significa que los contribuyentes deben incluir sus compras y gastos en los conceptos ya establecidos o esperar a que la autoridad agregue la categoría de «Gastos Generales» como se encuentra en la declaración anual de personas morales del régimen general de ley.
Además, no hay un apartado específico para los gastos relacionados con la nómina, lo que resulta en la necesidad de incluirlos en el apartado de compras y gastos. Estos puntos destacados plantean preocupaciones y dificultades para los contribuyentes al presentar su declaración anual. Se espera que el SAT tome medidas para abordar estas limitaciones y proporcionar una solución más completa y adecuada en futuras actualizaciones de la aplicación.
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net