Como mexicanos estamos conscientes de que nuestros ingresos son objeto del Impuesto Sobre la Renta en México, sin embargo, existen situaciones en los que residentes en el extranjero aun cuando no tengan centros de negocios en México deberán pagar dicho impuesto.
Para analizar lo anterior tenemos que remitirnos al artículo 1 de LISR en donde nos establece que:
“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”
Como podemos observar la Ley del ISR en sus fracciones II y III establece que los residentes en el extranjero que cuenten o no con un establecimiento permanente en el país serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en México respecto a los ingresos procedentes de fuentes de riqueza en el país. Por lo que un extranjero aun cuando no resida en el país o cuente con un centro de negocios en México, pero percibe ingresos con fuente de riqueza de México estará obligado al pago de ISR.
¿Cómo pagarán sus impuestos los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de México?
Los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional deberán pagar el ISR conforme a los establecido en el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya sea que estos ingresos sean en efectivo, en bienes, servicios o crédito, aun cuando no tengan establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
A continuación, presentamos algunos casos que se prevén en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual será retenido por el residente en territorio nacional que efectúa el pago:
- Ingresos por sueldos y salarios: Se estará exento de ISR por los primeros $125,900 pesos, posteriormente se aplicará la tasa del 15% a los ingresos que no excedan 1,000,000 pesos y la tasa del 30% a los que excedan 1,000,000 pesos.
- Honorarios y en general por la prestación de un servicio independiente: El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, sin embargo, la ley establece una exención la cual se indica en el siguiente párrafo.
“los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o morales, que no tengan establecimiento permanente en el país o que, teniéndolo, el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.”
- Remuneraciones a miembros del consejo directivos, de vigilancia: Pagará el impuesto por dichos ingresos aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna.
Conclusiones
Es importante analizar las transacciones que nosotros o nuestros clientes realizamos con residentes en el extranjero conforme a lo establecido en el Título V de la Ley de ISR para determinar si existe o no la obligación del pago del Impuesto Sobre la Renta vía retención.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
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