IMMEX 2021: Cuidados en la importación temporal de maquinaria y equipo (activos fijos)



En la iniciativa de reforma que Reforma, adiciona, que deroga diversas disposiciones fiscales enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el pasado 8 de Septiembre 2020 menciona que los Programas de Fomento a la Exportación (IMMEX) permiten que las empresas importen mercancía de procedencia extranjera de manera temporal durante el plazo que dure el programa y sin el pago de las contribuciones correspondientes a la importación definitiva, en términos del artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera.

Sin embargo, señalan que existen empresas que aprovechan este beneficio para introducir al país mercancía en términos del citado artículo de manera temporal y sin pagar contribuciones, pero no la retornan al extranjero, ni la transfieren o cambian de régimen una vez que termina el programa de fomento a la exportación.

El pasado 21 de octubre la Cámara de Diputados aprobó el Paquete Económico para 2021, mismo que incluye una reforma a la fracción XXI del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que daría la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de sancionar como delito de contrabando a aquellas empresas con programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) que no den un tratamiento correcto a su maquinaria y equipo, es decir la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero.

Este pasado 8 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Entre las modificaciones más relevantes que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021 se encuentra la adición de la fracción XXI al artículo 103 del CFF, misma que indica que se presume el delito de contrabando cuando “se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera”.

Es importante señalar que el artículo 104 del CFF sanciona el contrabando con hasta 9 años de prisión, dependiendo del daño económico a las finanzas públicas, de acuerdo al monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitida.

Entre las principales obligaciones de los importadores y que la autoridad aduanera exige son:

  • Contar con los controles documentales de cada operación.
  • Tener un sistema de control de inventarios actualizados de acuerdo al Anexo 24.
  • Identificar claramente tus activos

Por lo que, en este contexto, se vuelve necesario el cumplimento aduanero del control de la Maquinaria y Equipo para empresas con Programa IMMEX ya que, de no lograr acreditar la legal estancia y tenencia en el país, la autoridad puede embargar los equipos en este supuesto, imponer multa de 130% a 150% del Impuesto General de Importación (IGI) omitido, solicitar el pago de contribuciones omitidas (IGI, IVA, DTA, etc.), así como imponer una multa de 55% a 75% del IVA omitido.

Es común que las empresas olviden la importancia que los activos fijos deben estar claramente identificados como importaciones definitivas con las del Programa IMMEX y contar con la documentación que acredite su legal estancia en nuestro país, pues de lo contrario pueden sufrir embargos precautorios, suspensiones de autorizaciones, programas o certificaciones.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE REQUIERE?

Para acreditar esta legal estancia del activo fijo puedes hacerlo de dos formas en tus archivos aduaneros:

  1. Con una factura nacional.
  2. Pedimento de importación, Factura, Comprobantes de gastos de incrementables, las obligaciones del artículo 81 del Reglamento de la Ley.

Todos estos datos deben coincidir con los datos marcados en el activo fijo, pues de no hacerlo, la autoridad asumirá que son dos equipos totalmente diferentes; es decir, uno declarado en documentos y otro el que está físicamente en tu empresa.

  • Mantener los equipos importados dentro de los domicilios registrados en el programa IMMEX.

También se debe considerar que las empresas pueden ser suspendidas del programa IMMEX por no acreditar que las mercancías importadas con pedimento AF se encuentran en domicilio registrado por la empresa.

RECOMENDACIONES

  • Será importante fortalecer los mecanismos de control y debido cumplimiento en lo relativo al control de la maquinaria y equipo ya que el no retornarlo al extranjero, transferirlo o acreditar el cambio de régimen, se tipificará como contrabando
  • Tener identificado cada activo fijo con la documentación que acredite su legal estancia y tenencia en el país (pedimento, factura, CFDI).
  • Hacer el cambio de régimen de materiales no controlables importados con pedimento de activo fijo.

Para tener control de los activos es necesario identificarlos mediante algún código y que éste a su vez, sea vinculado con su pedimento de importación o factura y en su caso contratos de comodato vigentes de equipos que se requieran en el proceso productivo.

  • Registrar el activo nacional.
  • Registrar el activo importado.
  • Registrar el activo de arrendamiento.
  • Ubicar físicamente el equipo.
  • Imprimir etiquetas con código de barras que no se desprendan fácilmente.

Definir las personas o el área que se hará cargo de esta actividad. La mayoría encuentran muchas dificultades para definirlo, principalmente porque no hay un solo departamento en el que recaiga esta tarea, pues, como en todas las operaciones de comercio exterior, hay varios involucrados.

Las principales áreas que son vinculadas a los activos fijos son:

  • Contabilidad.
  • Finanzas.
  • Compras.

Cualquiera de estas áreas puede realizar el expediente digital y físico del activo fijo, pero lo fundamental es que exista la coordinación adecuada y que cuenten con herramientas tecnológicas que hagan más fácil y rápida esta tarea; y que cumpla los siguientes requerimientos para atender visitas domiciliarias por parte de la autoridad:

Código de Identificación física de cada activo; Código de Equipo y Modelo; Cantidad; Unidad de Medida; Descripción amplia del activo; Marca; Modelo; País de Procedencia; Estado Físico de la Mercancía; Fecha de adquisición; Número de serie; Documento contable de adquisición y número de registro contable; Costo de adquisición.

En conclusión, es importante recordar que la Maquinaria y Equipos importados por Empresas IMMEX, tienen temporalidad indefinida, por lo cual, mientras cuenten con un programa IMMEX vigente, el único caso en el que dichas mercancías pudieran incurrir es en “la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero” a la que se refiere la nueva fracción XXI y sería cuando la citada empresa pierda su programa por haber sido cancelado por la autoridad correspondiente.

En Kreston CSM estamos a sus órdenes para dudas en la normatividad de comercio exterior y en especial de los Activos Fijos de las empresas IMMEX.
 
 

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