Venta de productos exentos de IEPS

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aplica a la producción, venta o importación de diversos bienes, como gasolinas, alcoholes, cerveza y tabaco, entre otros, cabe destacar que existen ciertos productos que están exentos del pago de este impuesto.

El IEPS es considerado un impuesto indirecto, similar al Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que los contribuyentes no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes (excepto en el caso de importación).

El artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigente enumera los productos que están exentos de pagar dicho impuesto. Según dicho artículo, no se pagará el impuesto por la venta de cerveza, bebidas refrescantes, puros, tabacos labrados y otros bienes específicos cuando se realicen al público en general, a menos que el vendedor sea el fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de dichos bienes.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las enajenaciones realizadas por comerciantes que obtengan la mayor parte de sus ingresos de ventas a personas no pertenecientes al público en general no califican para esta exención.

Además, se establece la necesidad de emitir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Es esencial analizar detenidamente este artículo y considerar otras disposiciones que puedan ser aplicables para evitar problemas en el pago del impuesto en caso de una auditoría.

Puntos importantes a considerar para productos exentos de IEPS

Para realizar un análisis exhaustivo de los productos exentos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios IEPS, es fundamental revisar tanto el artículo 2 como el artículo 3 de la Ley correspondiente. Estos artículos proporcionan la información necesaria para identificar y comprender los bienes que están exentos de dicho impuesto.

Ejemplo venta de cerveza

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

A continuación les presentamos un problema en esta disposición, ya que, se establece que no se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

IV. La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general.
El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Contradicciones entre leyes

Como se puede apreciar existen una contradicción entre el código fiscal de la federación y la ley del impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que para que la exención proceda, el vendedor deberá de emitir a todos los clientes que no soliciten CFDI, un comprobante simplificado como establece la regla 2.7.1.21 de la resolución miscelánea fiscal para 2023 y cumplir con la emisión de la factura global, de lo contrario no aplicara la exención por la venta de la cerveza.

Conclusión

En resumen, es crucial analizar correctamente el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como examinar otras disposiciones que puedan estar relacionadas, a fin de evitar posibles discrepancias en el pago del impuesto en caso de una revisión por parte de la autoridad.

Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la emisión adecuada de comprobantes, como el comprobante simplificado y la factura global, para que la exención por la venta de cerveza o algunos otros productos sea válida.

   

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