Honorarios a miembros del consejo y requisitos para su deducción



En la declaración anual podremos deducir los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, que analizaremos en el presente artículo.

¿Son asimilables los cargos a miembros de la empresa salarios?

Si, se consideran asimilables a salarios, el artículo 94 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que para efectos del Impuesto Sobre la Renta se asimilan a ingresos a salarios:

“III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.”

En relación con el cálculo de la retención por este tipo de honorarios el artículo 96 de LISR establece:

“Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima (35%) para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.”

Requisitos para su deducción

Para poder realizar la deducción de dichas erogaciones deberemos cumplir con lo referente al Artículo 27 de LISR:

Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que, tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:
  2. a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
  3. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.
  4. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.”

Es de suma importancia cuidar el cumplimiento de los establecido en los incisos mencionados anteriormente para evitar la NO deducibilidad de dichas erogaciones.

Conclusiones

El pago a cargo de miembros de tu empresa a través de la figura de asimilados a salarios es una excelente opción para disponer de recursos recurrentes sin la necesidad de decretar dividendos u otras figuras jurídicas, sin embargo, es importante tener en mente que a dichas erogaciones se les aplicará la tasa máxima del 35%, establecida en LISR. Te invitamos a analizar detenidamente esta figura para su aplicación en tu empresa como parte de una sana planeación fiscal.

Invitamos a nuestros lectores a compartirnos su opinión y experiencia en la sección de comentarios.

 
 

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