Skip to main content
 

Si eres persona física y obtuviste ingresos por salario (o conceptos asimilados a salarios) e ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero u otras instituciones bancarias, deberás declarar sueldos e intereses ganados.

Esta declaración anual se presenta en el mes de abril, y aunque se puede presentar desde el mes de febrero o marzo, si lo haces durante estos meses se considerará presentada el 1 de abril del año en curso. Entonces, si tienes algún saldo a favor, se empezará a contar desde ese día para la devolución de ISR.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por salarios?

Todas las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
  • Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en nuestro país.
  • Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Cuando hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la declaración anual por su cuenta.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual por intereses?

  • Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos durante 2010.
  • Quienes, además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar declaración anual; por ejemplo, honorarios o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto o la suma de los mismos.
  • Quienes perciban intereses y salarios, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
image

Qué impuestos deben declarar: Solo el impuesto sobre la renta (ISR).

¿Qué necesitas para elaborar y presentar la declaración anual?

  • Programa DeclaraSAT o Declaración automática versión 2011.
  • Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2011.
  • Constancia de pagos y retenciones por intereses que te debe proporcionar la institución que te haya hecho los pagos por este concepto.
  • Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2010, gastos que se señalan más adelante.
  • Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente para enviar la declaración por Internet. La FIEL es obligatoria cuando obtengas saldo a favor en el ISR igual o mayor a 11,510 pesos y solicites su devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que te proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Esto con el fin de que se te efectúe el depósito de tu devolución si resulta saldo a favor en el ISR.
  • Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT y servicio de Internet para enviar tu declaración; si no cuentas con este servicio, puedes guardar el archivo de tu declaración en un dispositivo (usb o disco compacto) y acudir a un café Internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.

Calculadora ISR 2025 de Regalo: Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2025 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

¿Qué ingresos debes considerar?

  • El total de ingresos por salarios y prestaciones contenidos en la constancia de pagos y retenciones que te proporciona tu patrón.
  • Los ingresos cobrados por intereses que te hayan sido pagados por instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, etcétera) o por otras instituciones.

¿Cuáles son los ingresos por intereses que están exentos del ISR? No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que provengan de:

Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el depósito de salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.

Bonos emitidos por el Gobierno Federal.

Bonos de regulación monetaria emitidos por el Banco de México.

Bonos de protección al ahorro bancario emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

¿Qué gastos personales puedes deducir?

  • Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  • El alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, medicinas (solo cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.
  • Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de tu área geográfica. Los servicios funerarios a futuro se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio.
  • Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores solo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para ti, tu cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de tu área geográfica, elevado al año.
  • Los intereses reales efectivamente pagados durante 2010 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. La institución que te haya otorgado el crédito hipotecario debe proporcionarte el documento en el que se indique el monto de los citados intereses.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante. El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7 % de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2009 antes de aplicar las deducciones personales.
  • Transporte escolar de tus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
  • El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro.

El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de tu área
geográfica, elevados al año.

   

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Escanea el código