Familiar o Beneficiario de trabajador fallecido – Heredan Derecho y Obligaciones?

Como familiar de un trabajador fallecido es bueno saber que los beneficiarios de un trabajador pueden heredar derechos mas no obligaciones contraídas con el patrón de aquél solo por los derechos de aquél derivados de la relación laboral, para esto les dejamos las siguiente tesis en la cual especifica que los beneficiarios no adquirirán las obligaciones económicas que hayan contraído con el Patrón y si los beneficios económicos a los que tenia el trabajador fallecido mientras laboraba.

Beneficiarios de Trabajador Fallecido adquieren únicamente derechos y no obligaciones económicas con el Patrón

En los artículos 501, 502 y 503 de la Ley Federal del Trabajo se contempla el procedimiento sucesorio laboral en el que, mediante la aplicación del principio de dependencia económica, se definen los beneficiarios de los derechos laborales en casos de muerte del trabajador; procedimiento que solamente tiene como finalidad determinar quién deberá suceder al trabajador fallecido en el beneficio previamente obtenido.

La declaratoria de referencia, que puede recaer en cualquiera de los sujetos previstos en el citado artículo 501, no conlleva, al mismo tiempo, la correlativa consecuencia de responder de las obligaciones de carácter económico adquiridas por el trabajador con el patrón durante el tiempo que permaneció el vínculo de trabajo, pues del artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -cuya razón de ser se remonta a la época en que los trabajadores se veían obligados a comprar en las tiendas de raya artículos de primera necesidad a precios elevados que provocaban menoscabo en su percepción-, destacan los principios relativos a la responsabilidad exclusiva del trabajador de las deudas contraídas con su patrón y a la prohibición de que dichas deudas puedan exigirse a los miembros de su familia.

Luego, tratándose del derecho sucesorio en materia de trabajo, los beneficiarios adquieren únicamente los derechos del obrero fallecido derivados del nexo laboral, no así las obligaciones de carácter económico contraídas por éste con su patrón por el tiempo que duró ese vínculo contractual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 464/2010. Ma. del Carmen Patlán Arellano. 1o. de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo.

Tesis Aislada, XVI.1o.A.T. 17 L, Semanario de la Suprema Corte de Justicia y su Gaceta, novena época, tribunales colegiados de circuito, XXXIII, enero 2011, pág. 1

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Se puede acreditar parentesco solo con Actas del Registro Civil?

De los artículos 776, 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que los beneficiarios del trabajador pueden aportar en el procedimiento laboral todo tipo de pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho y que resulten pertinentes para demostrar el parentesco, a fin de acreditar su derecho a la obtención de las diferentes pensiones o prestaciones previstas en la Ley referida y en la del Seguro Social, y no necesariamente las actas del Registro Civil, ya que con independencia de que éstas sean las pruebas idóneas para demostrar el entroncamiento, ello no impide que se aporten otras, pues de lo contrario sería imposible acreditarlo cuando, por ejemplo, las personas no hayan sido registradas o los registros se encuentren extraviados o mutilados. Además, según el artículo 782 del ordenamiento legal citado, las Juntas de Conciliación y Arbitraje podrán ordenar que se recaben documentos y se practiquen diligencias o exámenes que permitan, conforme a los descubrimientos de la ciencia, acreditar el parentesco, para poder dictar un laudo justo y apegado a la verdad en cuestiones de gran trascendencia por referirse a pensiones y prestaciones de los beneficiarios del trabajador, tendentes a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Lo manifestado se refuerza si se considera que la propia Ley Federal del Trabajo, tratándose específicamente del pago de la indemnización en caso de muerte por riesgos de trabajo, establece que la Junta deberá apreciar la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero sin dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil.

Contradicción de tesis 230/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Cuarto y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 14 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 46/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de marzo de dos mil siete.

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