Es importante saber que los beneficiarios de un trabajador pueden heredar sus derechos laborales, pero no las obligaciones que este haya contraído con el patrón. Esto significa que únicamente recibirán los beneficios económicos derivados de la relación laboral, sin asumir compromisos financieros pendientes. A continuación se presenta la tesis correspondiente, en la cual se especifica claramente que los beneficiarios no adquieren las obligaciones económicas del trabajador fallecido, pero sí los beneficios a los que este tenía derecho mientras laboraba.
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