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impresorautorizado thumb Que pasara con los Impresores Autorizados SAT No olvidemos que este 1 de enero de 2013, concluyó la vigencia de la mayoría de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Por disposición oficial, este comprobante fiscal tuvo como fecha límite de elaboración el 31 de diciembre de 2010 y, por ley, se le dio una vigencia de 2 años.

También a partir del 1 de enero de 2013, los únicos esquemas de facturación vigentes son la Factura Electrónica, ya sea bajo el esquema de CFD o CFDI, y las facturas impresas con Código de Barras Bidimensional (CBB).

Cabe mencionar, que los contribuyentes que optaron por emitir facturas electrónicas a través de Comprobantes Fiscales Digitales (CFD), tuvieron hasta el 31 de diciembre de 2010 para elegir este esquema y a la fecha sigue vigente, y hasta ahora la autoridad fiscal no ha emitido información sobre su posible migración al CFDI; que dicho sea de paso es el esquema al cual deben sumarse los contribuyentes que actualmente decidan adoptar la Factura Electrónica.

Quienes tengan ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos, en el último ejercicio fiscal, están obligados a adoptar la Factura Electrónica, y quienes estén por debajo de este monto de ingresos pueden adoptarla paulatinamente y hoy tienen la opción de emitir comprobantes impresos con CBB.

NO OLVIDEMOS: De acuerdo con los plazos marcados por el SAT todas las facturas tradicionales en papel dejaron de tener validez a partir del 1 de enero de 2013.

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Sancionan la entrega de factura en papel de Impresor Autorizado

Si alguien expide este tipo de comprobantes a partir de 2013, estaría cometiendo la infracción que señala el Artículo 83 fracción VII del Código Fiscal de la Federación (CFF) por la obligación de llevar contabilidad. La cual dice lo siguiente:

«VII. NO EXPEDIR, NO ENTREGAR O NO ENVIAR LOS COMPROBANTES FISCALES DE SUS ACTIVIDADES, CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES LO ESTABLEZCAN, O EXPEDIRLOS SIN QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN ESTE CODIGO, SU REGLAMENTO O EN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 12 DE DICIEMBRE DE 2011)».

Si algún contribuyente que no hizo el cambio emite una «factura tradicional», podría hacerse acreedor a una sanción de entre 12 mil 70 pesos a 69 mil pesos y en caso de reincidencia podría sufrir la clausura de su establecimiento.

Para los pequeños contribuyentes las multas van de los mil 210 pesos a 4 mil 410 pesos y una clausura preventiva en caso de reincidencia.

Evite sanciones si es un contribuyente que aún no ha hecho el cambio y/o adopción de uno de los esquemas de facturación vigentes: CFDI o CBB.

Fuente: Blog Contpaqi

2 Comentarios

  • Israel dice:

    Hola buen día:
    Desde que se ha podido deducir colegiaturas a mi declaración he solicitado los comprobantes fiscales para poderlo hacer, pero ahora en enero la escuela de uno de mis hijos me expidió una factura tradicional, ¿me podrían aclarar si esto es válido o ya deberían hacerlo de forma electrónica? desde ya mi agradecimiento y mis felicitaciones por su excelente portal

    • ContadorMx dice:

      Si expidió una factura impresa tradicional no son validas, a la mejor se trata de una factura con código de barras bidimensional la cual esta permitida.

      Las que ya no serian las que estan hechas por impresor autorizado, saludos

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