Skip to main content
 

Se cambia el límite para expedir facturas con Código de Barras Bidimensional de 4 millones a 250 mil pesos.

El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, la cual contiene muchos cambios respecto a la expedición de los comprobantes fiscales en México. En este artículo hablaremos del cambio de los requisitos para expedir los Comprobantes Fiscales con Código de Barras Bidimensional o CBB.

Anteriormente, si tenías ingresos iguales o inferiores a 4 millones tenías la opción de emitir este tipo de comprobantes, y con esta modificación, los ingresos bajan a 250 mil pesos (muy por debajo de lo pronosticado). Sin mas preámbulo, les dejo la presente resolución que nos habla de este cambio.

Disposiciones para la expedición de CBVB: a partir de enero de 2014 será de 250 mil pesos

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquellos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Segundo párrafo: Se deroga.

En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

Emitir Comprobantes Fiscales con CBB en 2014

El Décimo Cuarto transitorio de la Resolución habla de que los contribuyentes que al 1 de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1. emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, estos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Contador Mx Te recomienda

Dejanos tu comentario

Accede gratis a la aplicación web para la Descarga Masiva de XML del SAT

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga gratis la calculadora 2025 de ISR, IMSS e Infonavit en Excel.

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.

Descarga la Tablas de ISR para 2025 en Excel de regalo de la RMF (Anexo 8).

No te enviaremos SPAM, a nosotros tampoco nos gusta.