El pasado 19 de noviembre en comunicado de prensa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en colaboración con la Asociación de Bancos de México (ABM), puso en marcha lo que será la facturación instantánea.
Ahora, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se asociará con la tarjeta bancaria para integrar el proceso de pago con el de facturación, logrando que los contribuyentes obtengan una factura fácil sin que esto represente una carga administrativa y económica.
Como se mencionó este nuevo mecanismo de facturación instantánea será voluntario en una primera etapa, cada contribuyente decidirá al momento de pagar con tarjeta si quiere generar factura; si decide facturar, deberá ingresar su RFC a la terminal punto de venta.
Si bien el SAT señaló que con la facturación instantánea se beneficia al consumidor y al negocio que vende o presta los servicios, pues ya no tiene que solicitar datos. Asimismo, se logrará disminuir los tiempos relacionados con la entrega de información fiscal y lograr su inmediatez, lo que llevará a una transparencia.
Facturación Instantánea para fiscalizar tu tarjeta
No obstante, después de haber leído estos beneficios enmarcados por las autoridades, nos queda reflexionar sobre lo siguiente, que va a pasar con los que hacen pagos a cuenta de terceros y lo hacen con tarjetas de crédito y débito, las facturas estarán saliendo a su nombre y no del tercero que le solicitó hacer los pagos correspondientes.
Por otra parte, recordemos que la autoridad pretende en un futuro amarrar los pagos provisionales con los CFDI generados y recibidos para el pago de impuestos, entonces si un contribuyente sobre todo en particular, en el caso de personas físicas, hace ejemplo su despensa personal, o paga sus gastos que no son necesariamente estrictamente indispensables para la consecución de los ingresos del contribuyente, que pasará con esos CFDI expedidos de manera automática por los que antes no solicitaba factura.
Y no menos importante, en el caso, que desafortunadamente es bastante común prestar a un amigo, o familiar tu tarjeta de crédito, te puede llevar a la denominada discrepancia fiscal, señalada en el Art. 91 Ley de impuesto sobre la renta (LISR), pero veamos qué es la discrepancia fiscal
Discrepancia Fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no.
¿Y esto qué tendrá que ver con la facturación automática de las tarjetas de crédito?, pues si prestas tu tarjeta de crédito, el SAT podrá señalar que, si tus ingresos son menores que los gastos realizados, hay una discrepancia fiscal y el contribuyente deberá aclarar la diferencia y de no hacerlo deberá pagar el ISR correspondiente.
Esto también es una tendencia para incrementar la bancarización entre todos, ya que muchos del comercio informal hacen todos sus movimientos en efectivo, pero como ya hay varios servicios que si no se pagan con tarjeta de crédito es imposible, como las compras y reservaciones en línea, por lo que por costumbre acudían con algún conocido o familiar para que les prestará su tarjeta.
Por eso, es mejor no prestar las tarjetas, no sólo por el riesgo financiero que involucra, sino que ahora esto podrá causarte problemas con la autoridad fiscal.
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Investigadora, consultora y académica
Me gusta informar sobre temas relevantes y novedosos en materia Contable-fiscal-financiero, así como de emprendedurismo. Si deseas ponerte en contacto conmigo escríbeme al correo tapiafinancialservices@aol.com
Para los pagos domiciliados a tarjetas de crédito como el pago del servicio de celular, tv satelital, Gas, Luz etc. también aplica la factura instantánea?
Como impacta el tema de recursos entregados a familia, a esposa, hijos o padres.
Excelente contadora, investigadora y profesora la Lic. Carmen Karina Iturriaga
que va a pasar con los que hacen pagos a cuenta de terceros y lo hacen con tarjetas de crédito y débito, las facturas estarán saliendo a su nombre y no del tercero que le solicitó hacer los pagos correspondientes
El tercero es la empresa donde trabajo, tampoco se podrá hacer eso? Yo uso mi tarjeta para gastos de la empresa
es interesante pero si el Gobierno Federal esta dispuesto a cobrarnos un ISR..por nuestro el uso excesivo (por prestar tarjetas a terceros) de nuestras tarjetas, creo que es justo tambien podamos solicitar todoooo el IVA que nosotros pagamos y que nunca es posible recuperar. (ellos se quedan con esos IVAS que las personas fisicas no podemos deducir casualmente.)
GRACIAS, MUY BUENA INFORMACIÓN.
No lo mencionan, pero una consecuencia puede ser que haya cancelación de un buen número de tarjetas y la gente vuelva al manejo en efectivo. La tarjeta se usará solamente para gastos que con certeza sabemos que serán deducibles. Ya veremos
¿Y qué pasará con los que tienen tarjetas adicionales?
excelente medio de informacion para los contadores les agradezco que nos den la facilidad de estar actualizados o al tanto en cuestiones de materia fiscal y contable, tengo poco tiempo de haberme inscrito a su boletin informativo y la verdad es excelente el contenido que nos comparten. muchas gracias por este contenido que nos hacen llegar.