¿Qué es la Discrepancia Fiscal y cómo prevenirla?

La discrepancia fiscal es la situación donde las personas físicas caen cuando los egresos superan los ingresos, esto dentro del ejercicio fiscal que declaren o hubieran declarado.

El contribuyente «Persona Física» debe presentar su declaración anual teniendo en cuenta que la información que envíe puede caer en la discrepancia fiscal que marca el articulo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

No basta con el envío de la declaración anual para evitar caer en esta situación, también pueden entrar personas físicas que no estén dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y por supuesto entran las Personas Físicas que omitan la declaración anual.

No se considerarán los movimientos que se hagan por adquisición de bienes o servicios, arrendamiento, inversiones financieras o traspasos entre cuentas de cónyuges o familiares (ascendientes o descendientes en línea recta).

Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

¿Como te avisara el SAT si tienes una Discrepancia Fiscal?

A continuación les dejo las fases que realiza la autoridad cuando detecta una discrepancia fiscal.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

  1. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
  3. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

¿Como se calcula la discrepancia fiscal?

A continuacion, les dejo un ejemplo del calculo de la discrepancia fiscal. En este caso el contribuyente declara ingresos si superar las erogaciones del ejercicio, esto lo puedes hacer con la herramienta de Declaración Anual de Personas Físicas en Excel.

Recomendaciones para evitar la Discrepancia Fiscal

A pesar de que el DECLARASAT efectúa los cálculos para la determinación del impuesto sobre la renta, no debemos de olvidar lo establecido en el primer párrafo del articulo 28 del CFF, el cual indica que los papeles de trabajo forman parte de la contabilidad.

Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Por consiguiente debemos de contar con los papeles de trabajo de la determinación del ISR del ejercicio a presentar.

   

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