Los patrones están obligados a la aplicación de la NOM-036-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 2018 y que entró en vigor el 1ro de enero de 2020.
Importante: Esta Norma no aplica en actividades de manejo manual de cargas menores a 3 kg.
Todos los patrones deben de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, en esta ocasión veremos en particular la obligación establecida en la fracción XVII de artículo en comento la cual transcribimos a continuación.
“XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios”
En particular el cumplimiento de las normas oficiales en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, veamos a continuación la NOM-036 Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control.
- Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores.
- Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día).
Factores de riesgo ergonómico
Aquéllos que pueden conllevar sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos o posturas forzadas en el trabajo desarrollado, con la consecuente fatiga, errores, accidentes y enfermedades de trabajo, derivado del diseño de las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas o puesto de trabajo.
Obligaciones del patrón | Numerales a cumplir | |
5.1 Contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas, con base en lo dispuesto por el Capítulo 7 de la presente Norma. | 7.1 El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas que elaboren los centros de trabajo deberá estar integrado por: a) La identificación de las actividades que conlleven factores de riesgo ergonómico debido a manejo manual de cargas, es decir, que implique levantar, bajar, transportar, empujar, jalar y/o estibar materiales, conforme al numeral 7.2 de la presente Norma; | 7.2 La identificación de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá considerar, al menos, lo siguiente: a) La identificación de la actividad, tarea o puesto de trabajo que conllevan manejo manual de cargas: levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales; b) La descripción de las actividades; c) Los trabajadores involucrados en la realización de estas actividades (personal ocupacionalmente expuesto); d) La frecuencia con que se realiza la actividad, y e) El tiempo de duración de las actividades. |
7.3 La estimación del nivel de riesgo debido al manejo manual de cargas de las actividades identificadas en el numeral anterior, deberá realizarse: a) Conforme al Apéndice I, para actividades que impliquen levantar, bajar, o transportar cargas, o b) De acuerdo con el Apéndice II, para actividades que impliquen empujar y jalar o arrastrar materiales, con o sin la ayuda de equipo auxiliar. Ver Guía de referencia I. | APÉNDICE I: ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR EL LEVANTAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARGAS, Y OPERACIONES DE CARGA MANUAL EN GRUPO DE TRABAJO AI.5 Estimación del nivel de riesgo APÉNDICE II: ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR EMPUJE Y ARRASTRE DE CARGAS CON O SIN EQUIPO AUXILIAR AII.4 Estimación del nivel de riesgo de actividades que impliquen empuje o arrastre de cargas sin uso de equipo auxiliar AII.6 Estimación del nivel de riesgo de actividades que impliquen empuje o arrastre de cargas con el uso de equipo auxiliar | |
7.4 El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá constar en un informe que contenga lo siguiente: a) Datos del centro de trabajo: 7.5 El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá estar disponible para los trabajadores que participen o realicen actividades de manejo manual de cargas. 7.6 El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá revisarse, actualizarse o modificarse cuando: a) Se modifiquen las condiciones en las que se realiza la actividad, y/o b) Se detecte alguna alteración a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos o se presente un trastorno músculo-esquelético laboral. 7.7 El análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan. |
Ejemplo del formato que podemos manejar para cumplir con el punto 7.2 de la NOM-036 puede ser el siguiente:
Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Es menester del patrón mantener las instalaciones, herramientas y útiles de trabajo en optimas condiciones, tener dentro de las instalaciones los indicadores necesarios y fácilmente de ser interpretados por los empleados o trabajadores en general. Acorde con la Ley Federal del Trabajo, tener a disposición de los trabajadores un manual de operaciones claro y fácil de interpretar mediante el cual se describa paso a paso las actividades a realizar, pero también que se proporcionen las herramientas precisas, adecuada y en buen estado para el uso en las actividades.