A continuación les dejo con un estudio referente a la evasión fiscal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios hecho por el Instituto Politécnico Nacional de Investigaciones Económicas Administrativas y Sociales y abarca el periodo de 2002 a 2010.
Al igual que en muchos países la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que se lleven a cabo las decisiones macroeconómicas del estado; en la necesidad de cuantificar y calificar la misma se realizan estudios ya sean nacionales o sectoriales encontrándose limitación en datos por lo que se hacen estimados más cercanos, proporcionando mayores elementos para la toma de decisiones. En general, el procedimiento estándar que han utilizado estos estudios para medir la evasión fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB generado en el país de 2001 a 2010, dato con el cual se contextualiza la importancia de dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el Subsector Servicios Inmobiliarios genera por si solo el 70% de esta contribución. El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con un crecimiento del 3.85% hasta el segundo trimestre del 2011. De Igual forma el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.
El trabajo está sustentado en el marco legal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.
En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19, el cual se divide de acuerdo a la forma de contratación de las obras en los siguientes supuestos:
Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra
Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados y pagados por estimaciones de obra
Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de su aprobación o autorización, durante este período deben ser pagados de lo contrario se restarán de la acumulación, situación que puede generar complicaciones al contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.
Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se disgrega en:
Sin presentación de estimación
Presentación de estimaciones mayor a tres meses
Como aspecto importante a mencionar el rubro del Subsector Edificación y el Subsector de Servicios Inmobiliarios, conforme al artículo 36 LISR, se proporciona la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, así como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).
El Subsector Servicios Inmobiliarios obedece a dos momentos de acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado fiscal del artículo 18 Fracción III, es decir a la acumulación de los ingresos totales del precio pactado o también pueden optar por los ingresos por la parte exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general. En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los regímenes de actividad empresarial y profesional, intermedio de las personas físicas con actividades empresariales, de pequeños contribuyentes, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles así como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realizará en función de su flujo de efectivo en excepción al último de los apartados revisados. Sin embargo, en la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer régimen antes señalado.
En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicadas al Subsector Edificación y Subsector Servicios Inmobiliarios tendrán las siguientes implicaciones:
Contribuyente con actos de enajenación y uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento será igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal así como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.
Contribuyente dedicado al Subsector Edificación y al Subsector Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales y casa habitación su porcentaje de acreditamiento no será igual que la unidad con la que podrá acreditar, compensar de manera universal, así como solicitar devolución de los saldos a favor, de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable, en proporción al resultado antes citado, por lo que asumirá el resto como deducción autorizada.
Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, así como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable. Asumirá como deducción autorizada el 100 por ciento del acreditable.
Por lo que las unidades de negocio dedicadas a la construcción y arrendamiento de bienes inmuebles de casas-habitación, incrementarán el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.
Para leer el estudio completo puedes hacerlo desde el siguiente enlace: Evasión Fiscal de Constructoras
Image: Suat Eman / FreeDigitalPhotos.net
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